Dictamen N° 91176/2014
N° 91.176 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Paz Ramírez Oyarzún, solicitando el pago de las sumas que se le adeudarían por los servicios que afirma haber prestado, entre el 1 de enero y el 20 de febrero de 2014, luego del término de un contrato a honorarios pactado con la Municipalidad de Isla de Pascua, en el marco del convenio celebrado con el Instituto de Desarrollo Agropecuario -en adelante, INDAP- para la ejecución del Programa de Desarrollo Territorial Indígena correspondiente al año 2013. Requerido informe, el citado municipio manifestó, en síntesis, que el acuerdo de voluntades con la reclamante expiró el 31 de diciembre de 2013, lo que fue debidamente comunicado por el alcalde, como consta en el correo electrónico de 9 de enero de 2014, acompañado por la propia interesada. Por su parte, el INDAP expresa, esencialmente, que los integrantes de cada equipo técnico fueron contratados directamente por la entidad edilicia, no existiendo relación legal alguna con ese organismo. Como cuestión previa, cabe señalar que a través del decreto alcaldicio N° 1.189, de 3 de julio de 2013, de la Municipalidad de Isla de Pascua, y la resolución exenta N° 80.189, de fecha 5 del mismo mes y año, deI INDAP de la Región de Valparaíso, se aprobó el convenio para la Ejecución del Programa de Desarrollo Territorial Indígena “PDTI” Temporada 2013. Es del caso anotar que en el acápite tercero del convenio en comento, las partes estipularon, en lo que interesa, que aquel tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. En ese contexto, consta que con fecha 2 de mayo de 2013, la recurrente suscribió un contrato a honorarios con la citada entidad edilicia, acuerdo que en sus acápites tercero y sexto, estableció que la señora Ramírez Oyarzún cumpliría la función de jefe técnico del Programa PDTI Unidad Operativa “PDTI RAPA NUI”, entre la indicada fecha y el 31 de diciembre de igual anualidad. Precisado lo anterior, cumple con señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 29.341, de 2010, entre otros, ha concluido que quienes prestan servicios para la Administración bajo la modalidad de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, cuya vigencia se encuentra subordinada al acuerdo de las partes. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista es posible advertir que el plazo de vigencia del contrato a honorarios suscrito por las partes concluía el 31 de diciembre de 2013, sin que se hayan acompañado antecedentes que permitan establecer que tal vínculo fue renovado para el año siguiente. Al respecto, cabe recordar que, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 61.314, de 2014, entre otros, la decisión de prorrogar o renovar una contratación es de competencia exclusiva de la autoridad comunal, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora ponderar la oportunidad, mérito o conveniencia de aquella. Siendo así, es dable concluir que el término de la contratación a honorarios de que se trata se produjo en la anotada fecha, por el solo ministerio de la ley. No obstante, debe tenerse en cuenta que si bien la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 54.812, de 2011, ha resuelto que cuando una persona realiza una labor para la Administración, tiene derecho a los estipendios por los servicios prestados, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, en la especie la peticionaria no acompaña antecedente alguno que permita acreditar fehacientemente la ejecución de actividades o tareas en el período cuyo entero requiere, motivo por el cual se desestima su pretensión. Transcríbase a la Municipalidad de Isla de Pascua, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República