Dictamen CGR

Dictamen N° 54812/2011

2011-08-31 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de estipendios a personas cuya designación no se materializó en un acto administrativo formal
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N° 54.812 Fecha: 31-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francesca González Medina, reclamando que por no cumplir con el perfil técnico requerido para el empleo, el 5 de abril del presente año, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda le comunicó el cese de sus funciones, en circunstancias que el período por el cual debía ser contratada era el comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2011 y, que no se le expresaron cuales eran las condiciones que debía reunir para el desempeño del cargo. Requerido informe al municipio, este por el oficio N° 30/856, de 2011, manifestó, en síntesis, que la contratación a honorarios de la recurrente, como coordinadora del Plan de Mejoramiento Educativo del Liceo Enrique Backhause, nunca se materializó en un acto administrativo formal, ya que fue objetada por la Dirección de Control, toda vez que no cumplía las exigencias para llevar a cabo las labores que establece la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, desempeñándose un mes y cinco días en el citado establecimiento educacional. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.248, crea una subvención educacional preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, debiendo cada establecimiento educacional presentar y cumplir, ante el Ministerio de Educación el Plan de Mejoramiento Educativo, que acorde al artículo 8° de la misma ley, deberá incluir orientaciones y acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de recursos, las que se describen, en términos generales, en la referida norma legal. A su turno, el artículo 30 del citado texto legal, agrega que el Ministerio de Educación elaborará un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas naturales y jurídicas, que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, pudiendo los establecimientos educacionales, que requieran elaborar y ejecutar el mencionado plan, elegir entre las personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que forman parte de este registro. Añade el inciso sexto del mismo precepto legal, que los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de apoyo, serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios. Al respecto, es dable manifestar, que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.520, de 2009, precisó que las personas necesarias para llevar a cabo las labores de mejoramiento de la educación que la ley N° 20.248 prevé, deben ser contratadas bajo la modalidad de honorarios, y que los decretos que aprueben tales contratos, considerando que no se imputan al subtítulo 21 Gastos en Personal del Clasificador Presupuestario, no se encuentran sometidos a trámite de registro en este Organismo Contralor, al no constituir provisión de personal municipal. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el 24 de febrero de 2011, la interesada suscribió un documento denominado “solicitud de contrato ley SEP” en que se detallan las acciones a ejecutar en apoyo al Plan de Mejoramiento Educativo del Liceo Enrique Backausse y que atendidos los fundamentos hechos valer por el municipio, esta no reunía las condiciones de experticia requeridas para desarrollarlas, de manera que no procedía que continuara ejecutando las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que atañe al tiempo que la señora González Medina trabajó en el plantel educacional, es oportuno destacar, que no obstante que su contratación no se materializó en un acto administrativo formal, dicha circunstancia, como lo ha precisado la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.665, de 2003, no constituye fundamento suficiente para que el servicio no le pague los estipendios correspondientes al período en que se desempeñó efectivamente -lo que, en la especie, aconteció, entre el 1 de marzo y el 5 de abril de 2011-, por cuanto, de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, lo que se opone al principio retributivo de dar a cada cual lo suyo, situación que, en todo caso, ha reconocido la corporación municipal, al manifestar, en su informe, que enterará los emolumentos respectivos por los servicios prestados en el lapso indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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