Dictamen N° 91202/2014
N° 91.202 Fecha : 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta (SEREMI), solicitando la reconsideración del dictamen de la suma, en cuanto concluye, en lo que importa, que no se ajustó a derecho la interpretación efectuada en su resolución exenta N° 832, de 2013, que atiende una reclamación deducida por Aguas de Antofagasta S.A. e instruye a la Dirección de Obras Municipales de esa comuna la aprobación del anteproyecto para una Planta Desaladora, emplazada en la zona E7 del artículo 52 del Plan Regulador Comunal de Antofagasta (PRC) -promulgado por la resolución N° 24, de 2002, del respectivo Gobierno Regional-, al estimar que en dicha zona se permitía el uso de suelo infraestructura sanitaria. Expone la recurrente en esta oportunidad, los motivos por los cuales arribó a la interpretación objetada por esta Sede de Fiscalización, consignando, en síntesis, que si bien el precitado artículo 52 no contempla normas urbanísticas para la mencionada zona E7 -áreas de “equipamiento especial”-, reconoce el “uso actualmente existente” en los territorios regulados por esa zona, los que corresponderían en su mayoría a equipamiento y que, no obstante no aludir en su denominación a infraestructura, al emplazarse en forma predominante en uno de esos territorios infraestructura de transporte y sanitaria, a su juicio, se aceptarían ambos usos de suelo en toda la zona E7. Sobre el particular, es dable hacer presente que el reseñado dictamen N° 37.869, señaló, también en lo que interesa, que el artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, al entregar al Director de Obras la facultad para autorizar la asimilación de la actividad productiva inofensiva al uso de suelo equipamiento de comercio o servicios, no significa que ello deba entenderse en términos de que el instrumento de planificación territorial permita la actividad de industria en esa zona. Asimismo, precisó que para que haya lugar a aceptar la infraestructura a que se refiere ese precepto reglamentario, es necesario que el instrumento de planificación territorial admita el uso de suelo actividad productiva, lo que no acontece en la especie. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con apuntar que del examen de los antecedentes aparece que los planteamientos formulados en esta ocasión por esa SEREMI, no constituyen sino una reiteración de aquellos efectuados en la indicada resolución exenta y en su informe evacuado a propósito de la reclamación que dio origen al dictamen que se impugna, los que, además de haber sido debidamente considerados en esa oportunidad, son incompatibles con su argumentación principal -objetada en los términos antes referidos- y carecen de sustento normativo. En ese contexto, y habida cuenta de que tampoco se aportan elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo ya manifestado, se ha estimado del caso no acceder a la solicitud de que se trata. Finalmente, y en lo que atañe a la “extensión de la facultad interpretativa” otorgada a la singularizada Cartera de Estado a través de sus Secretarías Regionales conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del antedicho ministerio, -aspecto aludido en la presentación en análisis-, es menester puntualizar que aquella dice relación con la posibilidad de que esas entidades puedan interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, vale decir, explicar o declarar su sentido y alcance, pero no modificarlas o establecer una nueva preceptiva, tal como aconteció en la especie al pretender definir usos de suelo no incluidos en el PRC (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.711, de 2006, y 82.539, de 2014, ambos de este origen). Transcríbase a la Municipalidad de Antofagasta y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República