Dictamen CGR

Dictamen N° 91254/2016

2016-12-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 10.584, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso

N° 91.254 Fecha: 20-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Sotomayor Castillos, funcionario de la Municipalidad de Algarrobo, solicitando la reconsideración del oficio N° 10.584, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el cual, en lo que interesa, se señaló que a este Órgano de Control solo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios respecto de los funcionarios que hagan uso del recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, no resultando procedente revisar, en forma genérica, la totalidad de los procedimientos evaluatorios llevados a cabo en una municipalidad. Añade dicho pronunciamiento, que no consta que las personas que se habrían visto supuestamente afectadas, hayan solicitado al señor Sotomayor Castillo que intervenga por ellas. En esta oportunidad, el recurrente expresa que independientemente de la forma y de la representatividad, se han vulnerado derechos esenciales de los funcionarios. Requerida de informe, la mencionada entidad edilicia indicó, en síntesis, que los reclamos sobre calificaciones deben realizarse individualmente, ante la máxima autoridad comunal, y luego ante la Contraloría General, lo que no ocurrió en la especie. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a lo previsto en los artículos 47 y 156, inciso primero, ambos de la ley N° 18.883, a esta Contraloría General solo le corresponde intervenir en los procesos evaluatorios de los funcionarios, que hagan uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se les notifica el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora. De esta manera, el referido derecho de reclamación ha sido establecido en favor de los servidores que se vean afectados en su calificación, sea que lo ejerzan personalmente o representados, en cuyo último caso, según se ha precisado mediante el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta Contraloría General -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, deberán contener el instrumento que dé lugar a esa representación, lo que en esta oportunidad nuevamente no se advierte. Asimismo, es pertinente hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, mediante los dictámenes N°s. 24.034, de 2010, y 5.846, de 2015, entre otros, que tales reclamaciones deben referirse a situaciones específicas en que se hubiere producido un vicio de legalidad, no resultando procedente que esta Institución Contralora revise, en forma genérica, un proceso calificatorio llevado a cabo en una municipalidad. En consecuencia, atendido que en la situación planteada no concurren los supuestos indicados precedentemente, y considerando, además, que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto en el oficio N° 10.584, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se desestima la presentación del señor Sotomayor Castillo. Transcríbase a la Municipalidad de Algarrobo y a la citada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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