Dictamen CGR

Dictamen N° 91259/2016

2016-12-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsiderar el oficio N° 2.447, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, toda vez que el beneficio que reclama la recurrente corresponde a la reducción a 24 horas cronológicas de docencia de aula

N° 91.259 Fecha: 20-XII-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de doña Cristina Lara Yévenes, docente de la Municipalidad de Valdivia, quien solicita la reconsideración del oficio N° 2.447, de 2016, mediante el cual esa Sede Regional manifestó que resultaba procedente que se reconociera a la recurrente, la reducción de la jornada laboral a partir del año escolar 2016, en atención a que cumple con los requisitos previstos en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070 -que pasó a ser el inciso sexto de dicho precepto, luego de que se incorporaran a continuación tres nuevos incisos por el artículo 1°, N° 41, de la ley N° 20.903-, precisándose en dicho pronunciamiento que ese derecho implica que la docencia de aula efectiva corresponde a 24 horas cronológicas, equivalente a 32 clases de 45 minutos cada una. La peticionaria señala su disconformidad con la conclusión contenida en el aludido pronunciamiento, ya que, en su opinión, la rebaja de la carga horaria debiera corresponder a 24 horas lectivas y no a 24 horas cronológicas como en ese documento se indica. Requerida de informe, la Municipalidad de Valdivia solicitó que se confirme el mencionado oficio N° 2.447, de 2016, toda vez que en el caso de que se trata, la rebaja de las horas de docencia de aula efectiva se efectuó de conformidad a lo dispuesto en el inciso final -actual inciso sexto-, del artículo 69 de la ley N° 19.070. Sobre el particular, cabe mencionar que el citado precepto dispone que la docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente. Pues bien, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 64.547, de 2015, entre otros, el aludido beneficio debe aplicarse respecto de las horas cronológicas de docencia de aula efectiva, que son las que se realizan mediante la exposición del profesor frente a los alumnos, y no en relación con aquellas horas semanales que sirve, indicadas en el decreto de nombramiento. Enseguida, cumple con manifestar que el legislador, al establecer dicho beneficio, estipuló un límite máximo para la reducción de la jornada, de manera tal que sólo los profesionales de la educación que cuenten con una designación semanal de entre 44 y 33 horas cronológicas, podrán reducirla hasta las 24 horas cronológicas de exposición directa y personal frente al alumnado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.346, de 2001). Además, resulta necesario hacer presente que, tal como se infiere del solo tenor literal de la disposición en análisis, la reducción de las horas de clases presenciales ante alumnos, a un máximo de hasta 24 horas, que favorece a los docentes con 30 o más años de servicios, obliga al municipio a asignar el resto del horario a actividades curriculares no lectivas, de manera que la medida en comento no exime a la beneficiaria del cumplimiento de la jornada total de trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.112, de 2010). Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley N° 19.070-, contempla la tabla que establece la proporción entre horas de aula, horas de actividades curriculares no lectivas y recreos, en la cual se dispone que a las 24 horas cronológicas de docencia de aula -límite máximo que contempla el beneficio de que se trata-, corresponde, tal como señala el oficio N° 2.447, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, a la realización de 32 clases, de 45 minutos cada una, y a 5 horas 49 minutos de actividades curriculares no lectivas. Así entonces, el beneficio en comento consiste en 24 horas cronológicas de docencia de aula, de lo que cabe concluir que corresponderá desempeñar, además, 5 horas y 49 minutos de actividades curriculares no lectivas, junto a 2 horas y 11 minutos de recreo, totalizando 32 horas cronológicas semanales. Confírmese el criterio contenido en el oficio N° 2.447, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Transcríbase a la Municipalidad de Valdivia y a la mencionada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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