Dictamen N° 64547/2015
N° 64.547 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Yáñez González, profesora de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a la rebaja de las horas de docencia de aula efectiva, de conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070. Requerido de informe, el municipio manifestó que, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie, la recurrente no puede acceder al beneficio que reclama, ya que se encuentra nombrada en calidad de titular, con una jornada de 29 horas cronológicas semanales, de las cuales 21 horas y 45 minutos corresponden a docencia de aula efectiva y las restantes, a horas no lectivas, lo que implica desempeñar una cantidad de horas inferior a las 24 a las que el aludido texto legal permite reducir. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070, dispone que la docencia de aula efectiva que realicen los profesores con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente. Pues bien, el dictamen N° 13.071, de 2010, entre otros, ha precisado que el aludido beneficio debe aplicarse respecto de las horas cronológicas de docencia de aula efectiva, que son las que se realizan mediante la exposición del profesor frente a los alumnos, y no en relación con aquellas horas semanales que sirve, indicadas en el decreto de nombramiento. Así entonces, solo los profesionales de la educación con una designación semanal entre las 44 y 33 horas cronológicas, podrán acogerse a la norma del inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070 y reducir la docencia de aula efectiva a 24 horas, por cuanto aquellos que tengan un nombramiento por 32 horas semanales ya se encuentran en el límite señalado en esa preceptiva, y a quienes tienen una jornada inferior, les resulta inaplicable esa disposición, según la tabla que establece la proporción entre horas de aula, horas de actividades curriculares no lectivas y recreos, prevista en el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.017, de 2009). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 201/0209, de 2002, de la Municipalidad de Cerrillos, la señora Yáñez González fue nombrada para realizar labores de docencia, con una jornada de 30 horas semanales, las que, según consta en el decreto alcaldicio N° 201/421, de 2004, del mismo origen, se redujeron a 29 horas cronológicas, a contar del 1 de junio de esta última anualidad. En consecuencia, en atención a que el nombramiento de la señora Yáñez González corresponde a 29 horas cronológicas semanales, que equivalen a 21 horas y 45 minutos de docencia de aula efectiva, no le asiste el derecho al beneficio de reducción de jornada, toda vez que no cumple con los supuestos que hacen procedente la aplicación de lo prescrito en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070. Transcríbase a la Municipalidad de Cerrillos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante