Dictamen N° 91286/2016
N° 91.286 Fecha: 20-XII-2016 Se ha dirigido a la Contraloría General el señor Jaime Santibáñez Guarello, reclamando sobre la imposibilidad de proceder con el pago al contado por el arriendo del dispositivo electrónico, tag o transponder, y por la acumulación en los cobros de éste y de las tarifas, en el marco del uso de las autopistas urbanas concesionadas. Requerido su parecer, la Dirección General de Obras Públicas informó -mediante el oficio N° 839, de 2016- que las bases de licitación de los contratos de autopistas urbanas establecen que las sociedades concesionarias debían distribuir gratuitamente un determinado número de tags o transponders con una garantía de 5 años, pero que expirada ésta o distribuida esa cantidad de dispositivos, el reemplazo o distribución podía efectuarse a título oneroso, sin indicar la forma de realizar dicho cobro. Agrega, asimismo, que el Ministerio de Obras Públicas y las sociedades concesionarias urbanas suscribieron un protocolo de acuerdo donde se dispuso que la modalidad de distribución del tag a título oneroso sería un contrato de arrendamiento indefinido -señalando un valor de cuota mensual del referido arriendo- y que este cargo podría ejecutarse en forma mensual, cuatrimestral o con la periodicidad que las concesionarias definieran conforme a sus políticas comerciales. Sobre el particular, cumple con señalar que el inciso segundo del artículo 29 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del ministerio del ramo- preceptúa que corresponderá al Ministerio de Obras Públicas -en adelante MOP- la inspección y vigilancia del cumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones, tanto en la fase de construcción como en la de explotación de la obra. Por su parte, el título sobre “Requerimientos respecto a los tags o transponder”, contenido en los puntos 1.14.3.3, numeral iii), de las bases de licitación que rigen el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, y 1.15.3.3, letra c), de las correspondientes a “Sistema Norte - Sur”, “Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia” y “Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente”, aprobadas mediante las resoluciones N°s 286, de 1999; 434, de 1999; 327, de 2000 y 236, de 2001, todas de la Dirección General de Obras Públicas, contemplan la obligación de los concesionarios de entregar gratuitamente sólo el primer transponder a los usuarios interesados, con el máximo total que indican, y que una vez expirada la garantía del equipo, su reemplazo podrá efectuarse a título oneroso. Añade a su vez, el acápite sobre “Requerimientos respecto a la relación concesionario - usuario de la vía”, contenido en los artículos 1.14.3.4, literal i), de las bases de licitación del contrato “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, y 1.15.3.4, letra a), de las correspondientes a “Sistema Norte - Sur”, “Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia” y “Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente”, que el convenio de comodato a través del cual se entregará el tag señalará la forma y condiciones en que se procederá al cobro y pago de las tarifas. Precisado lo anterior, cabe expresar que analizados los pliegos de condiciones referidos se advierte que si bien establecen tanto exigencias mínimas que deberán cumplir los concesionarios como derechos y obligaciones de las partes contratantes, nada manifiestan respecto de la forma en que se realizará el cobro del valor de ese dispositivo a los usuarios cuando deba producirse su reemplazo o adquisición de uno nuevo. En este contexto, con fecha 21 de noviembre de 2006, las respectivas sociedades concesionarias urbanas y el MOP celebraron un protocolo de acuerdo referente a la distribución a título oneroso del tag, el cual -junto a sus adendas N°s 1, 2 y 3- fueron aprobados mediante el decreto N° 1, de 2011, del MOP. Posteriormente, se acordó la adenda N° 4 al citado protocolo, la que fue sancionada por el decreto N° 276, de 2015, de la misma secretaría de Estado. De acuerdo a los instrumentos indicados precedentemente, la modalidad de distribución del tag -luego de la primera entrega gratuita de los dispositivos a los usuarios del sistema interoperable- será únicamente por un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido, disponiéndose para estos efectos el valor de la cuota mensual de este arriendo junto a su mecanismo de reajustabilidad. Asimismo, se puntualiza que las sociedades concesionarias urbanas podrán optar por ejecutar dichos cargos en forma mensual, cuatrimestral o con la periodicidad que ellas definan, conforme con sus políticas comerciales, no obstante que el importe del arriendo se devengue en forma mensual. Como es dable advertir de la preceptiva y antecedentes precitados, el MOP, en atención a que las bases administrativas no contemplaron la forma en que debía procederse al cobro de los tags en los casos indicados, adoptó las medidas tendientes a aclarar esa situación, celebrando sendos convenios con las empresas concesionarias urbanas, estableciendo el valor por el arriendo del dispositivo, decisión que se enmarca dentro de las atribuciones que le confiere la reseñada norma de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en relación a sus labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de los respectivos contratos. Por otro lado, en lo referente al reclamo acerca de la acumulación de documentos de cobro, cabe señalar que el apartado sobre “Requerimientos respecto a la relación concesionario - usuario de la vía” contenido en los puntos 1.14.3.4, numeral iii), de las bases de licitación del contrato “Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente”, y 1.15.3.4, letra c), de las correspondientes a “Sistema Norte - Sur”, “Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia” y “Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente”, establecen que el concesionario deberá enviar una vez al mes al domicilio del usuario una cuenta del cobro de tarifas por el uso mensual de la vía, pero si el monto a pagar fuere inferior a 0,15 UTM, el concesionario no estará obligado a enviar dicha cuenta por ese período, pudiendo acumular la suma adeudada a la cuenta del mes siguiente, “sin aplicación de intereses de ningún tipo”. De este modo, es posible concluir que los pliegos de condiciones referidos imponen, por una parte, la obligación del concesionario de enviar al usuario el cobro por concepto de tarifas por períodos de acumulación mensual, y por la otra, en el caso excepcional de que ese monto sea inferior a la cantidad antes mencionada, la facultad para postergar esa obligación a la cuenta del mes siguiente, circunstancia que tal como se indicó, no genera intereses. En consecuencia, y en mérito de lo precedentemente expuesto, cumple con manifestar que no se advierte reproche de legalidad que formular, toda vez que las bases de licitación aludidas, si bien no regularon la forma en que debe procederse al cobro del valor del tag o transponder para efectos de su reemplazo o adquisición de uno nuevo, dicha omisión fue solucionada mediante los acuerdos celebrados por el MOP y las empresas concesionarias urbanas, en el marco de las atribuciones antes apuntadas, conferidas a esa cartera por el precitado artículo 29 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas (aplica dictamen N° 64.057, de 2009, de este origen). Asimismo, que la forma de cobro de tarifas por el uso de las vías, se encuentra regulada en las respectivas bases. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República