Dictamen N° 9130/2017
N° 9.130 Fecha: 16-III-2017 La Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Javier Fuentes Mundaca, quien consulta si las empresas que desarrollan obras menores de construcción pueden acogerse a los beneficios de la ley N° 19.149. Al respecto indica que la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha rechazado las solicitudes presentadas por tales contratistas para acogerse al aludido régimen, incluso en aquellos casos en que sus servicios cumplen con el porcentaje de integración en el producto final requerido por el inciso tercero del artículo 1° de dicha preceptiva. Agrega que desde que comenzó a regir la señalada ley no había tenido problemas siendo acogidas las solicitudes que presentó para acogerse al beneficio de que se trata por parte de las autoridades de la época. Agrega que solo a partir del año 2014 hubo un cambio de interpretación de dicha preceptiva y se le han comenzado a rechazar tales requerimientos. Solicitado su parecer, el Ministerio de Hacienda afirma que las empresas de servicios de obras menores de construcción, no se encuentran expresamente señaladas dentro de las establecidas por el legislador para acceder a las franquicias de la ley N° 19.149, pues las actividades que ejecutan no suponen transformación de substancias, productos o artículos, ni tampoco a su juicio, son necesarias directamente para la realización de los procesos productivos de las entidades beneficiarias indicadas en el artículo 1° de tal normativa. Por su parte, a solicitud de este Organismo Contralor, el Intendente de la aludida región manifestó la misma opinión expresada por la Secretaría de Estado antes indicada. Enseguida, cabe agregar que en su informe el Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, manifestó que revisados sus archivos desde el año 2009, no existen pronunciamientos que hayan excluido del acceso al régimen preferencial indicado a las empresas del rubro en estudio. Por el contrario, detalla los pronunciamientos favorables emitidos por su parte aprobando el otorgamiento de dicho beneficio respecto de empresas que desarrollan obras menores de construcción, dentro de los cuales se encuentra el ocurrente como contratista. También fue consultado el Secretario Regional Ministerial de Hacienda del mismo territorio, cuyo informe fue tenido a la vista. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 1° de la aludida ley N° 19.149 establece, por el plazo de 44 años -lapso que aún se encuentra vigente-, un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Su inciso segundo previene que, en términos generales, gozarán de las franquicias que se expresan en ese cuerpo normativo, las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas indicadas anteriormente, siempre que su establecimiento y actividad signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. Agrega su inciso tercero, en lo pertinente, que se entenderán por empresas industriales aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, conservación, transformación, armaduría y confección de sustancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados, o para la prestación de servicios industriales, tales como molienda, tintorería y acabado o terminación de artículos y otros que sean necesarios directamente para la realización de los procesos productivos de las empresas señaladas en el inciso segundo anteriormente referido, y que en todos los casos incorporen en las mercancías que produzcan, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos originarios de las comunas antes indicadas. Indica finalmente dicho inciso que será competente para pronunciarse en caso de duda acerca del porcentaje de integración en el producto final de los conceptos referidos precedentemente, la actual Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social. A su turno, el inciso cuarto preceptúa que el Intendente, previo informe del Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la XII Región, resolverá sobre la instalación de las empresas señaladas en el inciso segundo, con indicación precisa de la ubicación de los terrenos de su establecimiento. Dicha resolución será reducida a escritura pública que firmarán el Tesorero Regional o Provincial respectivo, en representación del Estado, y el interesado. Añade, a continuación, que esta escritura tendrá el carácter de un contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios de la comentada ley. Por último, este inciso indica que el Consejo Regional podrá excluir del acceso al régimen preferencial que establece el artículo 1° de la ley N° 19.149, por el término de dos años, renovables, a aquellas empresas correspondientes a un sector sobredimensionado o no prioritario dentro de las estrategias de desarrollo regional. Por su parte, el artículo 8° del decreto N° 812, de 1992, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta el procedimiento y modalidades para calificar empresas que soliciten autorización para instalación física en la XII Región y puedan acogerse al régimen preferencial aduanero antes descrito, prescribe que el Secretario Regional Ministerial de Hacienda antes de evacuar su informe, deberá requerir del Consejo Regional el mencionado pronunciamiento. Como se desprende de la normativa antes reseñada, entre las empresas que gozarán de las franquicias que se expresan en el cuerpo normativo en estudio, se encuentran aquellas que ejecuten exclusivamente un conjunto de actividades destinadas a la prestación de servicios industriales que sean necesarios directamente para la realización de los procesos productivos de las entidades que desarrollan actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo. Lo anterior, en el entendido que incorporen en las mercancías que produzcan, a lo menos un 25% en mano de obra e insumos originarios de las comunas antes señaladas. Pues bien, considerando el carácter de excepción que tiene el régimen especial aduanero y tributario al que se ha hecho referencia, y además, que en la especie se trata de normas de orden público que deben interpretarse restrictivamente (aplica dictámenes N°s. 94.726, de 2014 y 15.076, de 2015, entre otros), sólo las actividades desarrolladas por las entidades que describe la norma pueden quedar comprendidas en el régimen preferencial en estudio. En consecuencia, en armonía con lo expresado en el oficio N° 37.145, de 2012 de esta Entidad de Control -respecto de un beneficio cuya preceptiva es análoga a la que se interpreta- y tal como se entendió anteriormente por las autoridades de acuerdo a lo informado por el peticionario, los sujetos que ejecutan obras menores de construcción pueden acogerse a los beneficios de la ley N° 19.149, en la medida que presten exclusivamente servicios que sean necesarios directamente para la realización de los procesos productivos de las empresas señaladas en el inciso segundo del artículo primero de dicha normativa, siempre que incorporen en las mercancías que produzcan, el porcentaje señalado en mano de obra e insumos del origen indicado. Con todo, corresponde al Intendente Regional conforme a sus facultades aprobar la instalación de las empresas que gozarán de las franquicias de que se trata y determinar de acuerdo con la regulación analizada, si los requisitos respectivos se cumplen en cada caso, así como es competencia de la actual Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social determinar técnicamente, de existir duda, si en una situación específica se verifica el porcentaje de integración en el producto final requerido por la normativa en comento. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de esta Contraloría General para verificar el correcto ejercicio de aquellas atribuciones. Transcríbase al Ministerio de Hacienda, al Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda del mismo territorio y a don Javier Fuentes Mundaca. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República