Dictamen N° 15076/2015
N° 15.076 Fecha: 24-II-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación efectuada por don Marcelo Muñoz Flores, en representación de la Cámara Franca A.G., mediante la cual formula observaciones a la consulta realizada por el Intendente de la XII Región, relativa a la legalidad de haberse contemplado la facultad de subarrendar en los contratos de arriendo celebrados entre la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., administradora de la Zona Franca de Punta Arenas, y los usuarios de esta última. Al efecto, junto con plantear que el razonamiento de la autoridad regional es incorrecto, expone los argumentos por los que, a su juicio, no es procedente dicha subcontratación respecto de las infraestructuras comprendidas en el plan de inversiones que esa empresa ofertó para adjudicarse la concesión del mencionado recinto, y en cambio, si lo sería tratándose de bienes que los aludidos usuarios construyan en el área preferencial de que se trata. Sobre el particular, debe consignarse que mediante el dictamen N° 94.726, de 2014, este Órgano de Control se refirió al asunto planteado. Dicho pronunciamiento, luego de analizar las normas del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-, y del decreto N° 275, de 1976, de la aludida Secretaría de Estado, señaló que el vínculo contractual en virtud del cual el Fisco de Chile le entregó a la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., la administración y explotación del recinto antes individualizado, es una concesión de servicio público, pudiendo dicha empresa realizar únicamente las acciones específicas y concretas que fueron previamente determinadas en las resoluciones N°s. 27, de 2006; 30, de 2007; 16, de 2008, y 10, de 2013, todas del Intendente de la XII Región, que aprobaron las bases de la licitación pertinente, la convención correspondiente y las dos modificaciones de esta, respectivamente. Del mismo modo, precisó que tratándose de un régimen de excepción, que comprende ventajas tributarias y aduaneras que se le otorgan al concesionario, y de normas de orden público, las disposiciones que rigen dicho contrato de concesión deben interpretarse restrictivamente. Así, considerando que en la regulación analizada no se previó la posibilidad de que la reseñada administradora pacte con los usuarios de la Zona Franca de Punta Arenas, en los contratos de arriendo que celebren, que estos últimos puedan subarrendar los bienes objeto de dichas convenciones, el citado dictamen N° 94.726 concluyó que resulta improcedente que en dichos acuerdos de voluntades se haya contemplado esa subcontratación. Ahora bien, en relación con lo argumentado por el recurrente, es pertinente anotar que el razonamiento expuesto es aplicable tanto a los inmuebles arrendados directamente por la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., de conformidad con la letra c) del artículo 12 del precitado decreto con fuerza de ley N° 2, como respecto de aquellos construidos por los usuarios del recinto franco en los lotes de terreno que la concesionaria les arrendó con ese fin, acorde con la letra d) del mismo precepto. Ello, pues sostener lo contrario importaría, tal como se indicó en el referido pronunciamiento, extender las prerrogativas del contrato de concesión a situaciones no previstas por la preceptiva atingente y, además, permitir que terceros distintos de la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., convengan el uso y goce de las instalaciones comprendidas en la Zona Franca de Punta Arenas, en circunstancia que según la regulación de la misma, esa es una atribución exclusiva y excluyente que corresponde solo a su administradora. Por consiguiente, se confirma lo resuelto en el reseñado dictamen N° 94.726, de 2014, de este origen, y se complementa en los términos antes expuestos. Finalmente, se remiten los antecedentes de la especie a la División de Auditoría Administrativa, para que sean considerados junto a los aportados en otras presentaciones actualmente en trámite ante esta Contraloría General, relacionadas con las eventuales contravenciones en que habría incurrido la concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas y con las posibles faltas a la labor de supervisión que le corresponde en ese ámbito al Intendente de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Transcríbase a la Intendencia de la XII Región, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante