Dictamen CGR

Dictamen N° 91556/2016

2016-12-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede traspasar hacia la CAPREDENA las cotizaciones por desempeños afectos a la ley N° 18.476, por tratarse de labores sujetas al decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 91.556 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Córdova Salinas, cirujano dentista, solicitando que se traspasen y se reconozcan en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, las imposiciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por sus servicios prestados en el Hospital de la Fuerza Aérea, afecto a la ley N° 18.476, bajo dos contratos de trabajo parcialmente paralelos. Requerido al efecto, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea informó que el recurrente se desempeñó en ese organismo entre el 1 abril de 1995 y el 30 de septiembre de 2014, data en la que se acogió a retiro. Por su parte, la CAPREDENA expresó que mediante la resolución N° 3.839, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le concedió al peticionario una pensión de retiro en atención a sus 21 años y 6 meses de servicios prestados como Oficial de Sanidad Dental en la Fuerza Aérea. Agrega, que registra imposiciones desde el 1 de abril de 1995 al 20 de julio de 2014, por su desempeño en esa misma institución, en su cargo Rol 12-D, como empleado civil afecto a la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe señalar que conforme con el artículo 1° de la ley N° 18.458, el régimen previsional contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo será aplicable respecto de quienes allí se mencionan, dentro de los cuales se encuentra el personal de las plantas de oficiales y de empleados civiles de las Fuerzas Armadas, según su letra b). Enseguida, los incisos primero y segundo del artículo 5°, de la citada ley N° 18.458, preceptúan, en lo que interesa, que los regímenes previsionales y de desahucio aludidos en su artículo 1°, serán también aplicables al personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que dicho artículo se refiere, se hubiere encontrado afecto al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. A su vez, se debe recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.476 faculta, entre otros, al director del Hospital de la Fuerza Aérea “General de Brigada Aérea Doctor Raúl Yazigi Jáuregui”, para contratar personal con cargo a los recursos financieros de que disponga, por la venta de bienes y servicios que indica, los cuales constituirán entradas propias de estos, y agrega que dichos funcionarios se regirán por las normas laborales y previsionales del sector privado, conforme a su artículo 3°. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante fue contratado de acuerdo a la ley N° 18.476, en el mencionado Hospital de la Fuerza Aérea, bajo dos contratos de trabajo parcialmente paralelos, entre el 1 de julio de 1991 y el 28 de febrero de 1996, correspondiéndole obligatoriamente el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por dichas prestaciones. Igualmente, consta que con fecha 1 abril de 1995 fue designado empleado civil de la Fuerza Aérea, en el cargo Rol 12-D, cotizando por esas labores en la CAPREDENA, según el artículo 1° de la ley N° 18.458 y que, posteriormente fue nombrado Oficial de Sanidad Dental de la misma institución, a contar del 15 de septiembre de 1996, desempeño por el cual impuso y obtuvo pensión de retiro en la citada caja. En este sentido, los dictámenes N°s 51.858, de 2015 y 72.742, de 2016, de este origen, han precisado, respecto de aquellos funcionarios que deban cotizar simultáneamente en la CAPREDENA y en una administradora de fondos de pensiones por cargos paralelos -como ocurre en el caso en análisis-, que estas últimas entidades deben abstenerse de traspasar las imposiciones en ellas enteradas, por las labores afectas obligadamente al régimen de capitalización individual, a las cajas de previsión institucionales. En consecuencia, encontrándose el señor Córdova Salinas en la hipótesis descrita en la citada jurisprudencia, no procede el traspaso de las imposiciones enteradas por él en el sistema de capitalización individual, por su desempeño afecto a la ley N° 18.476, por ser paralelo a sus cargos de Empleado Civil y de Oficial de Sanidad Dental. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Comando de Personal de la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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