Dictamen CGR

Dictamen N° 91607/2016

2016-12-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modalidad de ejercicio del derecho de alimentación previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo, se elige previo acuerdo entre la autoridad y la funcionaria. En caso que ambos padres sean trabajadores, el citado beneficio puede ser ejercido por el padre

N° 91.607 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natalia Fuenzalida Aguilera, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento acerca de cómo debe hacer uso del beneficio de alimentación para su hijo menor de dos años, considerando para tal efecto, que se desempeña en un sistema de cuarto turno. Requerido de informe, el anotado centro hospitalario no lo ha remitido, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. En un primer orden de ideas, la ocurrente propone ejercer el derecho de que se trata, atrasando su ingreso en una hora, en aquella jornada en que desarrolla sus labores durante el día, y en los turnos de noche, adelantar su salida por igual lapso, modalidad que estaría siendo cuestionada por la respectiva autoridad. Asimismo, pregunta si es posible utilizar dicha prerrogativa haciendo uso de media hora al inicio y al término de su jornada laboral. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 206 del Código del Trabajo, prescribe que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrán ejercer, previo acuerdo con el empleador, de alguna de las formas que allí se establece, esto es y en lo que interesa, postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada laboral, el que se considerará para todos los efectos legales como trabajado. No obstante lo anterior, en el evento de no producirse acuerdo entre un servicio y su funcionaria sobre la manera de ejercer el aludido beneficio la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida en el dictamen N° 3.068, de 2015, de este origen, ha informado que es menester buscar la alternativa legal que, satisfaciendo el bien jurídico protegido por el derecho en estudio, se concilie con el debido cumplimiento de la respectiva función pública y la eficiente e idónea administración de los medios públicos, en armonía con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, dándose, además, preeminencia al interés general sobre el particular. En este mismo sentido, se debe agregar que en el antedicho pronunciamiento, se señala que la normativa del Código del Trabajo sólo indica las alternativas que tiene la madre en esta materia, pero no autoriza para que su opción sea diferenciada durante la jornada semanal, sino que se debe realizar una elección uniforme, razón por la cual es forzoso colegir que no procede la modalidad que pretende la interesada. Enseguida, la peticionaria plantea la posibilidad que el referido permiso sea traspasado al padre del menor, a lo cual es necesario hacer presente que el inciso sexto del artículo 206 de la citada ley laboral prescribe que en caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Añade la señalada normativa, en cuanto a la forma de traspaso del nombrado beneficio, que esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo, debiendo aclarar en lo que se refiere a esta última exigencia, que según el criterio sostenido por el dictamen N° 33.725, de 2012, de esta procedencia, tratándose de funcionarios públicos debe omitirse la remisión a tal entidad, toda vez que no le corresponde a ese organismo la interpretación de la normativa aplicable a aquellos. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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