Dictamen CGR

Dictamen N° 3068/2015

2015-01-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modalidad de ejercicio del derecho de alimentación previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo se elige previo acuerdo entre la autoridad y su funcionaria
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Dictamen N° 91607/2016
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N° 3.068 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Antonella González Gallegos, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para consultar acerca de cómo debe hacer uso del beneficio de alimentación para su hijo menor de dos años, considerando para tal efecto, que se desempeña en un sistema de cuarto turno. Expone que en aquellas oportunidades en que desarrolla sus labores durante el día, adelanta su salida en una hora, y en las ocasiones en que trabaja de noche, atrasa su ingreso por igual lapso, modalidad que estaría siendo cuestionada por la respectiva autoridad. En primer lugar, es menester hacer presente que se pidió informe a dicho establecimiento asistencial, el que, a la fecha, no ha sido remitido, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin este antecedente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 206 del Código del Trabajo, prescribe que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrán ejercer, previo acuerdo con el empleador, de alguna de las formas que allí se establece, esto es y en lo que interesa, postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada laboral, el que se considerará para todos los efectos legales como trabajado. No obstante lo anterior, en el evento de no producirse acuerdo entre un servicio y su funcionaria sobre la manera de ejercer el mencionado beneficio la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida en los dictámenes N os 60.918, de 2010, y 15.533, de 2013, ha informado que es menester buscar la alternativa legal que, satisfaciendo el bien jurídico protegido por el derecho en estudio, se concilie con el debido cumplimiento de la respectiva función pública y la eficiente e idónea administración de los medios públicos, en armonía con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dándose, además, preeminencia al interés general sobre el particular. En este mismo sentido, se debe agregar que en el antedicho dictamen N° 15.533, de 2013, se señala que la normativa del Código del Trabajo sólo indica las alternativas que tiene la madre en esta materia, pero no autoriza para que su opción sea diferenciada durante la jornada semanal, sino que se debe realizar una elección uniforme, razón por la cual es forzoso colegir que no procede la modalidad que pretende la interesada. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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