Dictamen N° 9189/2014
N° 9.189 Fecha: 06-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Paulo Sebastián Donoso Maureira y Carlos Antonio Acuña Reyes, funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar que sus ascensos al grado de Cabo 2°, se dispongan a contar del 27 de diciembre de 2011, y no desde el 1 de enero de 2013, como ocurrió, ya que, en su opinión, en la primera data se produjeron las vacantes que habrían permitido ordenar sus promociones en la forma que pretenden. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que los ascensos realizados con fecha 1 de enero de 2013, oportunidad en la cual se tuvieron las plazas para tales efectos, consideraron a los empleados ingresados al servicio entre los años 2005 y 2008. Sobre el particular, cabe indicar que, de conformidad con la establecido en el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 18.961, la promoción podrá ordenarse con la misma fecha de la pertinente vacante. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 8.319, de 2012 y 8.787, de 2013, precisó que el ascenso constituye una mera expectativa que sólo se concreta cuando la autoridad así lo disponga, a través del correspondiente acto administrativo, decisión que por tratarse de una facultad del General Director, no está sometida a plazo alguno, por lo que se ejercerá en la medida que existan las plazas para ello, tal como aconteció en la especie. En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que las vacantes del año 2011, a las que aluden los recurrentes, fueron ocupadas para promover a empleados con mayor antigüedad a la de ellos y, por otra, que las plazas que permitieron ubicar a los señores Donoso Maureira y Acuña Reyes en sus actuales grados, se generaron el día 1 de enero de 2013, no advirtiéndose ninguna irregularidad en el hecho que aquéllos fuesen ascendidos en esa última data. Luego, tratándose de los oficios N os 11.018, de 2001 y 8.915, de 2004, de este Organismo Fiscalizador, que los peticionarios invocan en su favor, se debe anotar que esos pronunciamientos no rigen en sus situaciones, pues dicen relación con la regulación de la promoción de servidores afectos a la ley N° 18.834, normativa que no es aplicable en Carabineros de Chile, como se precisó en los dictámenes N os 9.907, de 2007 y 56.728, de 2011, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que los ascensos de los señores Donoso Maureira y Acuña Reyes, se ajustaron a derecho. Transcríbase a don Carlos Antonio Acuña Reyes, a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante