Dictamen N° 8319/2012
N° 8.319 Fecha: 10-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Segundo Calquín Villalobos, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para ser ascendido. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado, con fecha 16 de noviembre del 2008, fue ascendido al grado 13, que posee en la actualidad, no teniendo en esa ubicación, el tiempo suficiente que le permitiría ser promovido. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, que los funcionarios de la Planta de Apoyo General, ubicados en el grado 13, deben permanecer, para ascender al grado inmediatamente superior, el lapso mínimo de cinco años, lo que no se cumple en el caso en análisis. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 33.545, de 2005 y 18.139, de 2010, entre otros, precisó que el ascenso constituye una mera expectativa , que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone la promoción a través del respectivo acto administrativo que así lo ordene, decisión que por tratarse de una facultad de la autoridad máxima del servicio, no está sometida a plazo alguno, la que se ejercerá en la medida que existan las respectivas vacantes. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General desestima la solicitud de la especie, atendido que el señor Segundo Calquín Villalobos sólo posee una mera expectativa en relación con la situación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República