Dictamen CGR

Dictamen N° 9203/2014

2014-02-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurso de reclamo en un sumario administrativo en Carabineros de Chile, debe interponerse dentro de dos días. Pensión de retiro requiere acreditar veinte o más años de servicios efectivos
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Dictamen N° 63513/2014
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Dictamen N° 52867/2014
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N° 9.203 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Patricio Ángel Henríquez, abogado, en representación del señor Leonardo Antonio Garrido Polanco, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento disciplinario incoado en contra de su mandante y a cuyo término éste fue dado de baja por conducta mala, el que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que regula la materia. En primer lugar, respecto al rechazo por extemporáneo del recurso que aquél dedujo en contra de tal medida, se debe expresar, acorde con lo establecido en los artículos 97 y 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que éste se interpondrá dentro del plazo de dos días. Ahora bien, en la documentación examinada, se advierte que el interesado, con fecha 20 de junio de 2011, fue notificado personalmente de la resolución exenta N° 115, de esa misma anualidad, de la Jefatura de Zona del Biobío, mediante la cual se propuso la aplicación de aquella sanción, por lo que el lapso que tenía para impugnarla expiró el día 22 de ese mes y año, razón por la cual su reclamo -de fecha 28 de junio de 2011-, fue deducido una vez vencido el anotado término. En este sentido, en cuanto a que el Prefecto de Concepción, en el dictamen del pertinente proceso sumarial indicó que el señor Garrido Polanco podía hacer uso de las instancias de reclamación contempladas en el artículo 43 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -esto es, cinco días hábiles para presentar su apelación-, permitiría sostener, en concepto del recurrente, que el aludido recurso fue interpuesto oportunamente, cumple con destacar, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 36.943 y 76.880, ambos de 2011, de este Organismo de Control, que entender que por la vía de un error formal de un acto administrativo, se puedan dejar sin efecto los citados artículos 97 y 99 del decreto N° 118, de 1982, que fijan el plazo para objetar las resoluciones que imponen castigos, implicaría alterar el principio de jerarquía de las normas jurídicas, de manera que la referida expresión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no constituye un vicio esencial que afecte la licitud del procedimiento disciplinario en estudio. En consecuencia, cabe concluir que el sumario administrativo, a cuya finalización se le impuso al señor Leonardo Antonio Garrido Polanco la medida de baja por conducta mala, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a la posibilidad de que su representado obtenga una pensión de retiro, es dable manifestar que el artículo 57 de la ley N° 18.961, exige para ello acreditar veinte o más años de servicios efectivos, requisito que, según lo informado por esa institución policial, no se verifica en la especie, toda vez que el interesado, considerando 1 año y 6 meses de conscripción militar, registra un tiempo total de 19 años, 10 meses y 7 días, por lo que no procede concederle el beneficio jubilatorio que pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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