Dictamen CGR

Dictamen N° 92057/2016

2016-12-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sesiones y actas de las juntas de selección del Ejército son secretas. Procede considerar en la evaluación de un servidor de esa entidad castrense las sanciones que registre
Aplicado por
Dictamen N° 36076/2017
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N° 92.057 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Ermis Serquis Jara, exfuncionario del Ejército, impugnando su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la que fue ubicado por segunda vez consecutiva en la Lista N° 3, y posteriormente incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, sobre el desconocimiento de los antecedentes considerados para clasificarlo en la citada lista, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que, según se precisara en los dictámenes N os 31.384, de 2013 y 86.585, de 2016, de esta procedencia, entre otros, no ha perdido su vigencia-, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para incorporarlo en Lista N° 3. Al respecto, es útil añadir que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -como lo entendería el recurrente-, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda. En este punto, es conveniente agregar por una parte que, según lo informado por esa institución castrense, el respectivo órgano evaluador habría estimado un castigo para ponderar el desempeño del señor Serquis Jara, y por la otra que, con arreglo a lo previsto en el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, procede considerar en las calificaciones las medidas disciplinarias ejecutoriadas que el funcionario registre en el correspondiente período, lo que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, acontecería en el caso de que se trata. Luego, en cuanto a su desconocimiento acerca de la composición de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, es útil recordar que el artículo 93 del indicado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, preceptúa que dicho ente colegiado estará constituido a lo menos por tres oficiales designados por resolución del Comandante de la Unidad o Jefe de la Repartición, añadiendo, en lo que interesa, que tal autoridad nombrará, además, al oficial que se desempeñará como presidente de la junta y al asesor jurídico, en tanto que el secretario relator será un oficial, designado por su presidente de entre los integrantes de la misma. En este sentido, se debe consignar que, según consta en la fotocopia de la resolución exenta N° 335, de 2015, del Comandante del Regimiento N° 14 “Aysén” -acompañada por la señalada entidad castrense-, mediante la cual esa autoridad convocó al reseñado órgano colegiado, al menos tres de sus integrantes ocupaban efectivamente las plazas que exige el referido precepto estatutario, de lo que es dable colegir que la mencionada junta se constituyó conforme a derecho. Por su parte, es preciso anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que corresponde a la aludida junta de selección elaborar esa nómina de retiros, la que según lo prescrito en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en Lista N° 3; los que integran la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1, por lo que no existió irregularidad en la circunstancia de que el señor Serquis Jara figure en aquella. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Jorge Ermis Serquis Jara, y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho. Finalmente, sobre la falta de entrega de la documentación que señala, cumple con indicar, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 24 de esa normativa, según se sostuvo en el dictamen N° 97.374, de 2015, de esta procedencia. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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