Dictamen N° 921/2020
N° 921 Fecha: 09-I-2020 Doña Nataly Medina Carvajal, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), denuncia nuevamente que el director nacional de esa entidad habría alterado el orden de subrogancia, previsto en el artículo 80 de la ley N° 18.834, con el objeto de proveer las jefaturas que indica, con funcionarios a contrata, debiendo haber sido ocupados por el personal de planta existente en las dependencias correspondientes. Requerido su informe, dicho Instituto sostiene, en síntesis, que para efectos de cubrir las jefaturas del Departamento de Alto Rendimiento y de director ejecutivo del Centro de Alto Rendimiento, no se ha alterado el orden de subrogancia legal, sino que solo ha operado la subrogación contemplada en el mencionado artículo 80, al ser ocupados por los funcionarios de mayor grado, que en la especie correspondía a personal a contrata con funciones directivas encomendadas en base a la autorización efectuada a través de la ley N° 21.053. Asimismo, acerca de la denuncia de igual tenor efectuada por la recurrente, tratada en el oficio N° 5.038, de 2018, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, manifiesta que operó el mismo modo de proveer dichos cargos en la anualidad que se alude. Sobre el particular, es dable consignar que según el artículo 10 de la ley N° 19.712, el IND está afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley N° 19.882, y que conforme al nuevo tenor de su artículo quincuagésimo noveno -fijado por la ley N° 20.955-, si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, solo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la referida ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia. Luego, el inciso segundo de este último precepto, agrega que no obstante lo establecido en el artículo 80 del reseñado estatuto, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al antedicho sistema podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual solo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al mismo, cuando existan en el servicio respectivo. Por su parte, cabe recordar que el artículo 80 de la ley N° 18.834, prevé que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. En este contexto, es oportuno señalar que el dictamen N° 24.231, de 2018, de este origen, precisó que para el orden de subrogación de cargos de segundo nivel pertenecientes al apuntado sistema, debe estarse únicamente a lo dispuesto en el actual inciso primero del artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, el cual ordena que, tratándose de esa clase de empleos que se encuentren vacantes, rigen las normas de la subrogación establecidas en el Estatuto Administrativo. Así, conforme a ello, tratándose de cargos de segundo nivel regidos por el mencionado sistema, como ocurre en la especie, corresponde que la plaza sea ejercida por el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y reúna los requisitos para su desempeño, sin perjuicio de la posibilidad de alterar dicho orden por las causales previstas en el artículo 81 del apuntado texto estatutario (aplica dictamen N° 4.450, de 2019). Ahora bien, en relación a las jefaturas en cuestión, se advierte que a través de las resoluciones exentas N os RA N° 857/554/2018 y RA N° 857/555/2018, ambas de 7 de septiembre de 2018, se encomendaron a los funcionarios a contrata que indica las labores directivas de jefe subrogante de Departamento de Alto Rendimiento y de director ejecutivo subrogante del Centro de Alto Rendimiento, respectivamente, en atención a los grados de sus contrataciones, todo ello, en virtud de la autorización contenida en la glosa 04 de la Partida 26, Capítulo 02, Programa 01, de la ley N° 21.053 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2018-, la cual establece que “El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones”. Al respecto, cabe hacer presente que la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, reitera en iguales términos tal autorización. Asimismo, en relación a lo informado por el IND, es útil consignar que el apuntado oficio N° 5.038, de 2018, previno que quienes sirven empleos a contrata solo pueden ejercer o subrogar un cargo de jefatura cuando una norma legal así lo autorice, y siempre que se les haya previamente delegado o asignado, a través de resolución fundada de la autoridad institucional, las anotadas funciones. De esta manera, acerca de la forma de provisión de las señaladas jefaturas no se advierten irregularidades, pues, según lo informado por el IND, respecto de aquellas solo ha operado el orden de subrogación previsto en el aludido artículo 80 de la ley N° 18.834, a través de funcionarios a contrata con grados superiores al resto del personal y con asignación de funciones directivas -dispuestas mediante el correspondiente acto administrativo de la autoridad facultada para ello-, a fin de que estos subroguen en dichas unidades, en base a la autorización contenida en la mencionada ley N° 21.053, no acompañándose antecedentes que desvirtúen lo manifestado por el IND en este punto. Finalmente, de la documentación adjuntada, tampoco se aprecian anomalías en la situación abordada por el citado oficio N° 5.038, relativo a la eventual vulneración del orden de subrogación legal que correspondía aplicar, ya que, según lo comunicado por el IND, habría operado igual modo de ocupación de las plazas de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República