Dictamen CGR

Dictamen N° 92172/2015

2015-11-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sólo procede disponer la reapertura de un sumario afinado cuando se acredita la existencia de un error de hecho esencial o se alegan hechos nuevos que alteren sustancialmente lo resuelto
Aplicado por
Dictamen N° 11813/2016
Confirma dictamen

N° 92.172 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Campillay Castillo, para solicitar la reapertura del proceso disciplinario ordenado por la resolución exenta N° 6.949, de 2012, de la Dirección de Vialidad, iniciado para indagar eventuales faltas a la probidad por parte de don Ramón San Martín Molinet, funcionario de ese organismo, quien fue sobreseído, alegando nuevos antecedentes que estima justificarían la adopción de tal medida. Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta que no es factible acceder a la petición del ocurrente pues las circunstancias que alega en esta ocasión no la hacen procedente, por las razones que pormenorizadamente explica. Como cuestión previa, es menester apuntar que a través del dictamen N° 98.088, de 2014, de este origen, ya se desestimaron tres reclamos presentados por el interesado para impugnar la validez de la referida pieza investigativa, por cuanto del examen de la misma no se apreció alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, ni se observó que la decisión de sobreseimiento adoptada tuviera el carácter de arbitraria. Enseguida, y en cuanto a la solicitud de reapertura del procedimiento mencionado, corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 75.134 y 78.962, ambos de 2015, dicha facultad se encuentra radicada en la autoridad -quien, en el presente caso, manifestó su rechazo a otorgarla-, y solo procede por excepción, cuando se acredita fehacientemente que se incurrió en un error de hecho esencial, o bien se alegan hechos nuevos, siempre que estos sean de tal entidad que alteren sustancialmente lo resuelto por la superioridad en quien recae la potestad disciplinaria. En la especie, no consta que el interesado aporte nuevos antecedentes, en los términos expuestos, que permitan disponer la reapertura del reseñado sumario, siendo útil hacer presente que la reproducción de ciertos considerandos de las sentencias judiciales que menciona el recurrente, no son determinantes para alterar el resultado del mismo, teniendo en cuenta que en ellos se relatan dichos de aquel y de su padre, y no representan el parecer de un Tribunal de Justicia. Por su parte, y en cuanto a la pretensión del interesado, en orden a que esta Entidad Fiscalizadora determine si el señor San Martin Molinet ha vulnerado con sus actuaciones el principio de probidad, cabe indicar que la autoridad del servicio, dotada de la potestad sancionatoria, ya instruyó un proceso disciplinario para indagar la supuesta responsabilidad administrativa de aquel funcionario por una eventual infracción al artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, el cual culminó con el sobreseimiento del mismo, el que fue revisado por este Órgano de Control sin advertir deficiencias o irregularidades en su tramitación, por lo que no corresponde efectuar una nueva ponderación de los hechos investigados, como pide el ocurrente. Luego, en relación a si resulta aplicable en la especie el dictamen N° 58.041, de 2012, de esta procedencia, es menester puntualizar que a diferencia de lo que ocurrió en el caso que nos ocupa, el sumario a que hace referencia ese pronunciamiento culminó con la determinación de existencia de responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios involucrados, de modo que sus conclusiones no son atingentes a la presente situación. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de citar en la vista fiscal un párrafo de una tesis de magister, corresponde señalar que el instructor puede valerse de todos los medios necesarios a fin de ilustrar a la autoridad en relación con los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos, con el objeto de que esta pueda resolver lo que proceda en derecho, de modo que ello no configura una irregularidad. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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