Dictamen CGR

Dictamen N° 98088/2014

2014-12-18 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se rechazan reclamos en contra del procedimiento sumarial incoado para investigar supuestas infracciones a la probidad administrativa por parte del funcionario de la Dirección de Vialidad que se indica
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N° 98.088 Fecha : 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Campillay Castillo, para reclamar que el proceso disciplinario ordenado por la resolución exenta N° 6.949, de 2012, de la Dirección de Vialidad, iniciado para indagar eventuales faltas a la probidad por parte de don Ricardo San Martín Molinet, funcionario de ese organismo, fue sobreseído, y el que, a su parecer, estaría afectado por una serie de vicios en su tramitación, los cuales impidieron establecer la responsabilidad administrativa que a su juicio le asiste al mencionado servidor. Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta que todas las circunstancias denunciadas por el recurrente, relativas al señor San Martín Molinet fueron abordadas y desestimadas en la referida carpeta investigativa -particularmente en su vista fiscal-, cuya copia remite. En primer lugar, el peticionario presenta un listado de diligencias que, en su opinión, resultan esenciales y que se habrían omitido en la sustanciación del procedimiento de la especie, como asimismo, desarrolla una extensa ponderación de los antecedentes del expediente, así como de las declaraciones obtenidas, las que, a su parecer, serían inconsistentes con su resultado. Sobre el particular, es menester anotar que, tal como ha concluido el dictamen N° 11.434, de 2014, de esta procedencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 135 de la ley N° 18.834, el fiscal tiene amplias facultades para efectuar la investigación, de lo que se colige la libertad para realizar las actuaciones que estime necesarias para su éxito, y en ese orden de ideas, es posible concluir que no configura una irregularidad que el instructor no haya dado lugar a las diligencias referidas por el ocurrente, más aun, considerando que efectivamente en su dictamen analiza pormenorizadamente las situaciones que el interesado hace valer como infracciones cometidas por el denunciado, desvirtuando fundadamente cada una de ellas. En este mismo contexto, y tratándose de la valoración de los antecedentes del sumario, es dable expresar, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 29.682, de 2014, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien lo sustancia y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen de aquellos se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una decisión de carácter arbitraria, lo que como se expresó, no se advierte en la especie. Por otra parte, en cuanto a que se habría vulnerado el secreto del sumario, es necesario indicar que el peticionario no precisa la forma en que ello se habría verificado ni la manera en que afectaría el derecho de algún involucrado, por lo que se desestima también este reclamo del señor Campillay Castillo. Por último, el interesado impugna la labor del señor San Martín Molinet como fiscal en un proceso disciplinario sustanciado el año 2009, efectuando también un lato análisis de las actuaciones realizadas por éste y del contenido de las declaraciones en el mismo, estimando que en ellas hubo falta de diligencia, y que habrían afectado la carrera del exfuncionario de la Dirección de Vialidad, don Jorge Zúñiga Zamora. Sobre este punto, cabe descartar lo alegado por el ocurrente, toda vez que no se aprecia de qué manera se habría perjudicado al señor Zúñiga Zamora, ya que éste no fue sancionado en esos autos, y porque tal como se precisó previamente, es el fiscal quien está a cargo de la sustanciación del procedimiento respectivo, correspondiéndole a éste y a la autoridad administrativa la ponderación de los hechos de aquél. Transcríbase a la Dirección Nacional de Vialidad, a la que se devuelve el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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