Dictamen N° 92184/2015
N° 92.184 Fecha:19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos López Verdugo, a nombre de López, Vergara y Rojas Asociados Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.892, de 2015, en atención a que a su juicio, dicho pronunciamiento no se hizo cargo de todos sus planteamientos, en particular acerca de si resulta procedente que personal de fiscalización municipal exija que en el local respectivo se deban consumir alimentos conjuntamente con el expendio de bebidas alcohólicas, así como tampoco definió lo que debe entenderse como “alimentos preparados”. Asimismo, indica que desde el año 2012 solicitó a la Municipalidad de Santiago el traslado de la patente de alcoholes a que alude, sin que esa entidad edilicia haya accedido a su petición. En este contexto, hace presente que requirió oportunamente la ampliación del plazo para la ejecución de construcciones provisorias, permiso que a la fecha por culpa del mencionado municipio se encuentra vencido. Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia por una parte reitera lo indicado en el citado dictamen N° 68.892, de 2015, en cuanto a que para que el expendio de bebidas alcohólicas se encuentre ajustado a derecho este debe realizarse acompañado de alimentos preparados toda vez que la venta de estos constituye el giro principal de la patente de restaurante. Por otra parte, señala que mediante la resolución N° E-50/2015, del 6 de mayo de la referida anualidad, se resolvió autorizar la prórroga del permiso de obra menor solicitada por el recurrente. Como cuestión previa, es del caso manifestar que el anotado pronunciamiento concluyó que un establecimiento amparado con una patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno se encuentra obligado a vender alimentos preparados junto al expendio de bebidas de esa clase, asimismo, señaló que la clausura del local de que se trata se ajustó a derecho por cuanto estaba funcionando sin contar con la pertinente autorización. Sobre el particular es del caso recordar que el mencionado dictamen señaló que la letra C) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece que la patente de restaurante diurno y nocturno en comento permite la venta de bebidas alcohólicas solo a los clientes que concurran a consumir alimentos preparados, por lo que de su tenor literal aparece que la comercialización de dicha clase de bebidas acompaña ese tipo de comestibles. Enseguida, en lo vinculado a qué debe entenderse por alimentos preparados, cabe hacer presente que resulta inoficioso pronunciarse al respecto, debido a que en la especie, las razones por las que se determinó la clausura del local de que se trata, dicen relación con que dicho establecimiento funcionaba como bar y no como restaurante, situación que se comprobó mediante las fiscalizaciones realizadas cuando se constató el expendio de bebidas alcohólicas sin el correspondiente consumo de comida. A su vez, en lo relativo a la solicitud de traslado de la patente de alcoholes de que se trata, es del caso hacer presente que en atención a los nuevos antecedentes aportados por la Municipalidad de Santiago, en cuanto señala que se renovó el mencionado permiso de obra mediante la anotada resolución N° E-50/2015, de 2015, por lo cual el local a cuya ubicación se pretende realizar el cambio de la autorización en comento está habilitado para ello, procede que esa entidad edilicia reestudie la petición de la especie a la luz de dicha documentación. En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas por el reclamante, y en atención a los nuevos antecedentes se reconsidera parcialmente el aludido dictamen N° 68.892, de 2015, en el sentido que la citada entidad edilicia deberá reestudiar la solicitud de traslado de la patente de alcoholes de que se trata e informar de aquello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto al tenor de las expresiones utilizadas en su presentación por el señor López Verdugo, cabe hacer presente que, en virtud de lo prescrito por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, el derecho a formular peticiones ante la autoridad debe practicarse en términos respetuosos y convenientes, de modo que las futuras solicitudes que deduzca tendrán que ajustarse a esos requerimientos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.952, de 2013). Transcríbase al recurrente, a la Administradora Municipal y a la Directora Jurídica, ambas de la citada entidad edilicia y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante