Dictamen N° 9219/2011
N° 9.219 Fecha: 14-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Debrott Sánchez, ex funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar de una serie de supuestas irregularidades que se habrían producido en el proceso de calificaciones correspondiente al período 2009-2010, y, asimismo, por las circunstancias en que la autoridad le comunicó la fecha en que se produciría el término de su contratación. Requerido su informe, la aludida repartición no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo de Control ha debido pronunciarse sin dicho antecedente. En forma previa, cabe señalar que, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, el interesado fue contratado a través de la resolución N° 87, de 2009, de la mencionada Subsecretaría, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, designación que fue renovada mediante la resolución exenta N° 508, de 2010, del mismo origen, hasta el 31 de julio de 2010, sin que aparezca que ella haya sido prorrogada con posterioridad a esa data. Ahora bien, en cuanto al cese de funciones del ocurrente, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 4189-2010, la que se encuentra actualmente en tramitación, habiéndose acogido en primera instancia el recurso de protección interpuesto, y ordenado el pago de las remuneraciones de los recurrentes hasta el 31 de diciembre de 2010, fallo que fue apelado, encontrándose pendiente la resolución de la Excelentísima Corte Suprema. Por su parte, en lo que dice relación con la alegación relativa a los eventuales vicios que pudieron afectar las calificaciones del ocurrente, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo concluido por los dictámenes N os 49.089, de 2008 y 34.735 y 36.771, ambos de 2009, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante