Dictamen CGR

Dictamen N° 92190/2016

2016-12-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago retroactivo de asignación de experiencia a profesional de la educación que indica
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N° 92190 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Olea Rodríguez, docente de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente exigir el pago retroactivo de la asignación de experiencia, por el período comprendido entre los años 2014 y 2015, toda vez que, por desconocimiento de la existencia de este derecho, no lo habría solicitado sino hasta el día 4 de junio de la presente anualidad. Requerida de informe, la citada entidad edilicia manifestó que por negligencia del recurrente no se realizó el pago del estipendio en cuestión, en atención a que este presentó la documentación pertinente solo en la mencionada fecha, obteniendo el reconocimiento de siete bienios, mediante la resolución N° 563, del año en curso. Agrega, que respecto al periodo consultado por el peticionario, de acuerdo con el dictamen N° 62.997, de 2015, a este le correspondería percibir el citado emolumento, desde el reconocimiento efectivo de dicho derecho y hasta el plazo de dos años contados hacia atrás. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 47 de la ley N° 19.070, en su texto vigente a la época en que se devengó la asignación en estudio, establece el derecho de los profesionales de la educación del sector municipal a percibir, entre otras, una asignación de experiencia. A su turno, el artículo 48 del mismo texto legal, agrega que tal estipendio se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6.76% por los primeros dos años de servicio docente y 6.66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicio. Luego, corresponde consignar que el procedimiento de acreditación de este emolumento se encuentra reglamentado en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que dispone en su artículo 10 que el reconocimiento de bienios para los efectos del pago de la asignación de experiencia se realizará por resolución municipal fundada sobre la base de los servicios docentes efectivamente prestados, que se hayan establecido en la forma definida en los artículos 3° a 9° de dicho texto normativo. En tal contexto, es necesario tener en cuenta la regla de prescripción contenida en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -disposición aplicable supletoriamente en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, que establece que los derechos contemplados en ese estatuto se extinguen en el plazo de dos años contado desde la data en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde al inciso quinto del primero de esos preceptos- de conformidad con las normas de los artículos 2.523 y 2.524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora, conforme se manifiesta, entre otros, en el dictamen N° 56.310, de 2016. Pues bien, sobre la base de lo expuesto por la Municipalidad de Santiago y el interesado, este último, en el mes de junio de 2016, habría solicitado el reconocimiento del tiempo útil con el objeto de acceder al estipendio en cuestión, por lo que debe entenderse que en esa fecha se habría producido la interrupción de la prescripción de que se trata, correspondiéndole el pago de dicha asignación por el lapso de dos años contados hacia atrás desde dicha data. En consecuencia, la citada entidad edilicia deberá regularizar el pago de la asignación de que se trata, debiendo enterar el monto en que se traduce el beneficio remuneratorio en cuestión, a partir del mes de junio de 2014, y no desde el mes de julio de igual anualidad como se desprende de la tabla de cálculo acompañada por el municipio, lo que informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Olea Rodríguez, a las unidades de Administración Municipal y de Asesoría Jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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