Dictamen N° 92234/2016
N° 92.234 Fecha: 23-XII-2016 Doña Lina Córdova Mangili se ha dirigido a esta Contraloría General cuestionando los gastos que desde el año 2009 ha efectuado el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda y otras dependencias del Servicio de Salud Metropolitano Occidente (SSMO), por la compra de servicios de capacitación de coaching motivacional a la empresa Relaciona Consultores Ltda., por cuanto, según lo que indica, el representante de dicha sociedad mantendría una relación de amistad con el director del anotado servicio de salud. Además, denuncia que para adquirir tales prestaciones no se consultó la opinión del respectivo comité de capacitación. Por último, añade que tales cursos se han llevado a cabo en centros recreacionales, sin acreditación de horas ni calificaciones. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta que no existe impedimento normativo para que el SSMO y sus centros dependientes puedan contratar servicios de esa naturaleza. A su vez, el SSMO informa que desde el 2009 a la fecha se han realizado 15 licitaciones públicas y 2 tratos directos en orden a obtener capacitaciones en materias de gestión y planificación estratégica para los funcionarios de los hospitales Dr. Félix Bulnes Cerda y de Melipilla, en los que ha resultado beneficiada la anotada empresa. Aclara las circunstancias por las cuales en tales instituciones se contrató directamente los servicios de esa sociedad y afirma que sus actuaciones se han ajustado derecho. Por último, consultado al efecto el Hospital Félix Bulnes, señala que entre los años 2013 a 2015 se han comunicado las metas, compromisos de gestión y capacitaciones al respectivo comité bipartito de capacitación, sin que consten observaciones formuladas sobre la materia. Además, explica que la adquisición de los citados servicios también ha sido motivada por exigencias ministeriales de mantener la certificación anual de entidad autogestionada. Sobre el particular, el artículo 48 de la ley N° ° 18.575 señala que “La capacitación y el perfeccionamiento en el desempeño de la función pública se realizarán mediante un sistema que propenda a estos fines, a través de programas nacionales, regionales o locales”. Luego, el artículo 26 de la ley N° 18.834 prescribe que “Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias”. Su artículo 27 distingue entre capacitación para la promoción, la destinada al perfeccionamiento y la de carácter voluntario. En ese contexto, los artículos 23, letra t), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 8°, numeral IV, letra e), del decreto N° 140, de 2004, del mismo origen -reglamento orgánico de los Servicios de Salud-, disponen que a los directores de los servicios de salud les corresponde formular el plan anual de capacitación. Enseguida, los artículos 36, letra f), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1 y 23, letras e) y f), del decreto N° 38, de 2005, del aludido ministerio -reglamento orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los autogestión en red-, señalan que a los directores de este tipo de centros asistenciales les compete ejecutar el plan anual de actividades y ejercer las funciones de administración de personal del establecimiento -que correspondan al ámbito del mismo-, en materia de capacitación y gestión de recursos humanos. La letra i) del artículo 16 del referido decreto N° 38, dispone que para la obtención de la calidad de establecimiento autogestionado, estos deberán contar, entre otros, con mecanismos formales de participación tales como Comités, los que tendrán reglamentaciones internas de funcionamiento, mantendrán actas de sus sesiones y estarán constituidos formalmente por resolución interna. En relación con la materia, cabe recordar que a través del oficio circular N° 1.599, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que estableció lineamientos para la modernización del sistema de capacitación para el sector público-, el gobierno se comprometió a impulsar la creación de comités bipartitos de capacitación en los servicios públicos, con el objeto de promover una mayor participación y compromiso de los funcionarios en torno a su propio perfeccionamiento. Así, por su resolución exenta N° 1, de 2006, el Ministerio de Salud aprobó la Norma General Administrativa N° 15, que regula la constitución y funcionamiento de los comités bipartitos de capacitación del personal de los servicios de salud afectos al Estatuto Administrativo, cuyo punto 2.2 prevé que a dichos entes les corresponde conocer, entre otra, la información sobre la ejecución de los planes anuales de capacitación, su cumplimiento y propuestas de ajustes. En tanto, su punto 2.3 dispone que esos comités podrán conocer periódicamente el registro actualizado de las actividades de capacitación realizadas, el que incluirá la descripción de aquellas, así como su asistencia y costos, entre otros aspectos. De lo expuesto se sigue que a los establecimientos autogestionados -condición que reviste el aludido Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda-, les corresponde ejecutar las tareas de capacitación con arreglo a la planificación anual que debe elaborar el director del servicio de salud respectivo, instancia en la cual operan los mecanismos de participación fijados al efecto. También se desprende que a través de los mencionados comités bipartitos, los representantes del personal pueden intervenir directamente en los procesos que sirven para su perfeccionamiento, para lo cual, la autoridad debe informarle respecto a la planificación y ejecución de las actividades de esa índole, cuestiones que corresponde registrar para su consulta posterior. Ahora bien, acorde con la información proporcionada por las entidades consultadas, aparece que durante los años 2009 a 2015 el anotado Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda suscribió 16 contratos con la empresa Relaciona Consultores Ltda., 14 de ellos mediante el procedimiento de licitación pública y 2 a través de contratación directa. Además, consta que dichos acuerdos tuvieron por objeto que esa sociedad impartiera cursos sobre el mejoramiento de la gestión de procesos, clima laboral, habilidades comunicacionales y planificación estratégica. En este punto, cabe precisar que solo se ha tenido a la vista los programas de actividades de capacitación y perfeccionamiento que el SSMO aprobó para los años 2013 a 2016, así como las actas de reunión del comité bipartito de capacitación del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda del mismo período. Del análisis de tal documentación se advierte, por una parte, que el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda adquirió los servicios de la empresa referida utilizando los mecanismos de contratación previstos al efecto y, por la otra, que dichos convenios sirvieron para ejecutar los anotados planes anuales de capacitación, aspectos que fueron dados a conocer al respectivo comité, por lo que cabe desestimar la alegación de la interesada en este punto. Ello, por cierto, no obsta a que los miembros de los aludidos comités puedan acceder a los registros que los establecimientos asistenciales deben mantener respecto de todas las actividades de capacitación que realicen, conforme a lo previsto en la normativa interna que se encuentre vigente. En relación con el financiamiento de los gastos asociados a esas actividades, aparece que estos se imputaron a la asignación 22.11.002 “Cursos de Capacitación”, del presupuesto correspondiente a cada ejercicio, lo que acorde con el clasificador presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se ajustó a derecho (aplica criterio contenido en dictamen N° 43.291, de 2014, de este origen). En cuanto a la supuesta amistad del representante de la aludida empresa y el director del SSMO, cabe recordar que de acuerdo con los artículos 62 N° 6, de la ley N° 18.575 y 12, N° 3, de la ley N° 19.880, las autoridades y funcionarios deben abstenerse de intervenir o participar en decisiones en que se tenga interés personal, amistad íntima o cualquier otra circunstancias que le reste imparcialidad, obligación cuya contravención vulnera especialmente el principio de probidad administrativa. Sin embargo, es dable indicar que de los antecedentes adjuntos, no existen elementos concretos que permitan a esta Contraloría General formarse la convicción de que ha existido alguna contravención al anotado principio de probidad (aplica, entre otros criterio del dictamen N° 65.700, de 2014, de este origen). En razón de lo expuesto, cabe desestimar también en ese punto la denuncia de la interesada. Con todo, considerando la cantidad y cuantía de los contratos suscritos con la aludida empresa se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, a fin de que pondere la necesidad de practicar una investigación sobre los respectivos procesos licitatorios. Transcríbase a la interesada, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República