Dictamen CGR

Dictamen N° 92253/2016

2016-12-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No procede considerar dentro de la jornada laboral docente el tiempo de desplazamiento entre establecimientos educacionales
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Dictamen N° 15353/2018
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N° 92.253 Fecha: 23-XII-2016 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña Yanira Maribel Carrasco Bahamondes, docente de la Municipalidad de Palena, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de considerar, dentro de su jornada laboral, el tiempo de desplazamiento entre los distintos establecimientos educacionales rurales en que se desempeña. Requerido su informe, el municipio señalado respondió formalmente a través del oficio N° 878, de 2016, el que, sin embargo, no alude en parte alguna a la materia consultada. Como cuestión previa, es del caso señalar que de acuerdo con los antecedentes consignados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Órgano Fiscalizador, la señora Carrasco Bahamondes tiene seis contrataciones vigentes de acuerdo a los decretos alcaldicios N°s. 453, 511, 512, 513, 514 y 515, todos de 2016, de la Municipalidad de Palena, para el desempeño de funciones docentes transitorias en la Escuela Roberto White Gesell por 10 horas; Escuela Rural La Cascada por 4 horas; Escuela Rural Fronteriza por 4 horas; Escuela Rural El Tigre por 4 horas; Escuela Rural Puerto Ramírez por 4 horas; y, Escuela Rural El Malito por 4 horas, respectivamente, todas contrataciones comprendidas entre marzo de 2016 y febrero de 2017. Sobre el particular y en primer término, cabe precisar que el artículo 5°, inciso final de la ley N° 19.070, determina el concepto de cargo, definiéndolo como el empleo para cumplir una función de aquellas señaladas en los artículos 6° a 8°, que los docentes del sector municipal realizan acorde a las respectivas normas legales. Por su parte, el artículo 68 del mismo texto legal dispone que la jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal. Luego, el artículo 69 de la misma ley N° 19.070, señala que la jornada laboral de los profesionales de la educación se conforma por horas de docencia de aula y por horas de actividades curriculares no lectivas, no pudiendo las primeras exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos que el docente hubiera sido designado en una jornada de 44 horas, precisando que cuando la jornada contratada fuere inferior, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva. Asimismo, cabe advertir que de conformidad al artículo 29 de la citada ley N° 19.070, el acto administrativo de contratación de un docente debe contener el número de horas cronológicas y la jornada semanal total a cumplir, así, el nombramiento para cumplir una determinada función, se vincula con la jornada semanal total para la que fue designado el docente, por lo que al respecto la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 30.524, de 2002, y 11.117, de 2016, ha manifestado que la jornada de trabajo semanal total fijada en el nombramiento de un docente constituye un elemento esencial del mismo. Es del caso tener presente que, de conformidad al artículo 6° de la ley N° 19.070, se entiende por docencia de aula, la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. En tanto que, por actividades curriculares no lectivas, aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como, la administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación. En este contexto, el profesional de la educación ingresa -mediante concurso público o contratación directa- a la dotación docente del sector municipal, para cumplir una determinada función en un establecimiento educacional, dentro de su jornada de trabajo, expresada en horas cronológicas semanales, dentro de las cuales no se comprende el tiempo de traslado del docente desde el lugar de origen al establecimiento educacional de desempeño, por no corresponder a labores de aula como tampoco a actividades curriculares no lectivas. En consecuencia, no procede considerar dentro de la jornada laboral docente, el tiempo de desplazamiento entre los distintos establecimientos educacionales a los que doña Yanira Carrasco Bahamondes ha sido asignada, en virtud de sus respectivas contrataciones. Transcríbase a la Municipalidad de Palena y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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