Dictamen CGR

Dictamen N° 11117/2016

2016-02-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la supresión parcial de horas cronológicas semanales de desempeño del docente que se indica, ni la destinación parcial del mismo
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N° 11.117 Fecha: 11-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.883, de 2015, de este origen, el que señaló, que no habiéndose materializado la supresión de horas parcial de don Luis Cisterna Cartagena, correspondía pronunciarse respecto a su destinación a otro establecimiento, por 5 de las 20 horas de su jornada semanal de trabajo, sobre lo cual se indicó que no procedía por cuanto no se ajustaba al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal -en adelante PADEM- y que resulta improcedente que la jornada sea fraccionada mediante dicho mecanismo, en distintos planteles de enseñanza. En esta oportunidad el citado municipio expresa que, en atención a que no era posible efectuar la destinación parcial del interesado, se procedería a suprimir parcialmente sus horas cronológicas semanales, fundado en el respectivo PADEM de 2015, acompañando los antecedentes que corroborarían aquello. Conferido traslado al interesado, este expresó que la solicitud del municipio no corresponde a una reconsideración, puesto que la presentación de la especie alude a la supresión de horas del recurrente, siendo que el citado dictamen no se pronunció sobre aquello, sino que respecto a su destinación. Asimismo, el señor Cisterna Cartagena efectuó una nueva presentación en la que señala que para el año 2016, la Municipalidad de Quilicura dispuso fraccionar su jornada en 10 horas en un establecimiento educacional y las restantes 10, en otro. Como cuestión previa, es del caso señalar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el señor Cisterna Cartagena fue nombrado docente titular en 1996, en virtud del decreto N° 461, de 1995, por 20 horas cronológicas semanales, en el Liceo “Alcalde Jorge Indo”, además de sucesivas designaciones posteriores a contrata. Sobre el particular, cabe indicar que respecto a la supresión parcial de horas, que el artículo 77, inciso primero, de la ley N° 19.070, señala que “Si por aplicación del artículo 22” -esto es, por las causales de variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos y reorganización de la entidad de administración educacional, las que deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM)-, “es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar”. En este sentido, la Municipalidad de Quilicura sustenta la supresión de horas en comento por adecuación de la dotación fundada en el PADEM del año 2015, en el ítem contemplado en la página 125 del mismo, denominado proyectos específicos, dentro de los cuales se encuentran acciones a realizar, en la que una de ellas es la adecuación horaria de docentes titulares, con el objetivo de suprimir horas por razones de variación de matrícula, cambios curriculares, y modificación en el tipo de enseñanza de los profesionales de la educación de todas las escuelas de la entidad edilicia. Al respecto, cabe señalar que en dicho apartado no se refleja la variación del número de alumnos, ni modificaciones en la malla curricular, como tampoco cambios en el tipo de educación que se imparte, ni la dotación docente requerida para el ejercicio de las funciones pedagógicas para el desarrollo del Plan en cada establecimiento, factores que indicarían las necesidades o requerimientos tomados en cuenta para la adecuación de la dotación, de conformidad con el inciso tercero del artículo 22 de la ley N° 19.070, por lo que no es posible concluir que en aquel ítem se encuentre fundada la referida acción. Además, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, sobre el cual debe fundarse y constar la medida de supresión de horas, es una herramienta de planificación que tiene validez para el respectivo año escolar, y que de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 19.070, se fija a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que empieza a regir. Luego, es pertinente apuntar que la normativa en comento no contempla la oportunidad en que dicha decisión de supresión de horas debe ser comunicada al docente en quien incide, sin perjuicio que, a lo menos, deba ser notificada antes que la misma produzca sus efectos, vale decir, previo al inicio del año escolar de que se trate, lo que no se cumple en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.618, de 2015). En mérito de lo expuesto, y en atención al argumento señalado por el municipio para fundamentar la supresión de horas parcial del recurrente para el año 2015, cabe concluir que no procedió aquella. Luego en cuanto a la distribución de la jornada laboral del recurrente para el año 2016, cabe indicar, tal como se expresó en el dictamen N° 68.883, de 2015, que no corresponde fraccionarla en dos establecimientos educacionales. En efecto, como se señaló en el citado pronunciamiento, la jornada de trabajo semanal total fijada en el nombramiento de un docente constituye un elemento esencial del mismo -la que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la precitada ley N° 19.070, debe indicarse expresamente en el acto administrativo de designación-, por lo que resulta improcedente que sea fraccionada mediante la destinación del profesional de la educación a distintos planteles de enseñanza, toda vez que dividir el número de horas cronológicas a desempeñar implicaría desnaturalizar tal designación. En este sentido, el dictamen N° 16.387, de 2010, manifestó que el profesional de la educación ingresa a la dotación docente del sector municipal para realizar una determinada función y cantidad de horas cronológicas semanales, incorporándose a la dotación de un establecimiento de enseñanza mediante una designación, adquiriendo así la propiedad del cargo, sin perjuicio que, posteriormente, la autoridad edilicia se encuentre facultada para reasignar la ubicación donde el docente deba cumplir las labores propias de su cargo, con la limitación de que se refiera a la totalidad de la jornada con la que fue incorporado primitivamente y siempre que se ajuste a los requisitos de una destinación, sea voluntaria o por orden de la autoridad. De este modo, la destinación de los profesionales de la educación a otros establecimientos de enseñanza dependientes de un mismo departamento de administración de educación municipal, prevista en el artículo 42 de la ley N° 19.070, implica que el docente deba ejercer toda su jornada de trabajo en el nuevo plantel, sin que resulte procedente, por ende, su fraccionamiento mediante traslados de carácter parcial. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que quisiera disponerse la destinación del interesado en forma correcta, por el total de su carga laboral a otro establecimiento educacional del municipio, y que aquella no sea voluntaria, corresponde que se efectué, como ya se expuso, solo como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, practicada de conformidad con el artículo 22 de la ley N° 19.070 y fundamentada en el PADEM (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.804, de 2002). Por lo tanto, la Municipalidad de Quilicura deberá proceder a regularizar la situación del interesado en cuanto a la distribución de su jornada de trabajo según lo precedentemente expuesto, de lo que la referida entidad edilicia informará, acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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