Dictamen N° 92261/2016
N° 92.261 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Mulchén, solicitando la reconsideración del dictamen N° 33.422, de 2016, con el objeto de que se deje sin efecto la orden de denunciar una eventual comisión del delito de falsificación de instrumento público en los certificados de postítulos que el señor David Riquelme Bobadilla presentó en el certamen en que fue nombrado como director del departamento de educación municipal de esa comuna, dispuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, letra k), de la ley N° 18.883. En ese sentido, conviene tener presente que la medida que se recurre, fue adoptada debido a la presentación realizada por los concejales de la mencionada comuna Gloria Poblete Bascur y Guillermo Brevis Pereira, y de los exconcejales Mónica Colin Aravena y José Luis Ulloa Morgenstern, quienes fundándose en los antecedentes proporcionados por el señor Juan Díaz Soto, a saber, el recurso extraordinario de revisión que aquel interpuso para, entre otros, impugnar el anotado concurso, advirtieron la posible falsificación de instrumentos públicos en los antecedentes que entregó en su postulación el señor David Riquelme Bobadilla. Lo anterior, debido a que en el aludido recurso se indica, en lo pertinente, que el señor Riquelme Bobadilla habría presentado información e instrumentos falsos, constituidos por los postítulos de Mención en Educación Musical en la Universidad de Santiago del año 2006, y el de Educación Musical del Instituto Profesional Valle Central, los que no habrían sido impartidos por esos centros de estudios; y por la falta de constancia o comprobación del instrumento denominado Magíster en Educación, Mención Política y Gestión Educacional que el citado postulante habría realizado en la Universidad de La República. Asimismo, en la postulación impugnada, el señor Díaz Soto señala que aparecen realizados otros 6 postítulos, sin que tengan tal calidad, sea porque tendrían un número inferior de horas a las que se exigen al efecto, o porque en los mismos consta que carecen de tal carácter. En esta oportunidad, el ocurrente fundamenta su solicitud en que constató la veracidad de los instrumentos impugnados de falsos, indicando que no revisten tal calificación al constatarse la existencia de ellos, que se trata de documentos oficiales, sin advertir adulteración de los mismos, y su emisión y contenido fue confirmada por las entidades emisoras, concluyendo, además, que no son falsos ideológicamente. Así, y de acuerdo a la comprobación que el ente edilicio habría realizado acerca de la veracidad de los instrumentos impugnados, indica que se encontraría impedido de efectuar la denuncia establecida en el dictamen N° 33.422, de 2016, toda vez que el artículo 58, letra k), de la ley N° 18.883, impone al funcionario denunciante efectuar una calificación de los hechos de que tome conocimiento, sin que en su opinión, aquellos revistan caracteres de delito. Conferido traslado a los mencionados concejales y exconcejales de la Municipalidad de Mulchén, no lo evacuaron dentro del término fijado al efecto. Sobre el particular, se debe anotar que la letra k) del artículo 58 de la mencionada ley N° 18.883, establece el deber de todo servidor de denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía en el caso y forma que indica, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente aquellos que contraviene el principio de probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575. Por su parte, el artículo 175 del Código Procesal Penal señala, en lo que interesa, que están obligados a denunciar los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos. En este punto, se debe considerar el criterio contenido en el dictamen N° 28.833, de 2016, en orden a que le corresponde a la autoridad administrativa que toma conocimiento de una conducta que reviste caracteres de delito, ponderar en cada caso si los antecedentes que tiene a la vista le permiten adquirir el grado de convicción necesario para dar por establecida la efectividad de aquella, para efectos de efectuar la denuncia a la autoridad competente. Luego, correspondió al alcalde de la Municipalidad de Mulchén ponderar si los antecedentes que haya podido tener a la vista le permitieron adquirir el grado de convicción de que existió un hecho que revestía los caracteres de delito y que, por lo mismo, debía denunciar ante las autoridades respectivas. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 33.422, de 2016, en lo que se refiere a la orden de efectuar la denuncia por los hechos de que se trata, encontrándose facultado el alcalde a no realizarla, una vez haya efectuado las constataciones del caso, y llegado al convencimiento de que no existen hechos constitutivos de delito. Transcríbase a don José Luis Ulloa Morgenstern, doña Gloria Poblete Bascur, doña Mónica Colin Aravena y don Guillermo Brevis Pereira, y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República