Dictamen CGR

Dictamen N° 92302/2016

2016-12-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio N° 12.651, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, por cuanto no consta que la jefatura directa de la peticionaria hubiere requerido informe de anterior superioridad con la cual la servidora se desempeñó durante el período que se califica, debiendo la Municipalidad de Hualpén reabrir proceso evaluatorio que se indica

N° 92.302 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bernarda González Zárate, funcionaria de la Municipalidad de Hualpén, solicitando la reconsideración del oficio N° 12.651, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, que desestimó la reclamación interpuesta por la recurrente en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, que la ubicó en lista 1, con 67 puntos. La señora González Zárate fundamenta su petición en similares argumentos a los señalados en su requerimiento original, haciendo especial referencia a que no resultó procedente que la jefatura directa haya omitido solicitar a la anterior superioridad con quien se desempeñó, el informe correspondiente al período calificado, así como los antecedentes necesarios para su evaluación. Conferido traslado a la Municipalidad de Hualpén, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido oficio N° 12.651, de 2016, desestimó el reclamo formulado por la peticionaria, por cuanto, en lo que interesa a la alegación efectuada en esta ocasión por la funcionaria, si bien se constató que su jefatura directa no requirió a la anterior superioridad el informe correspondiente al período 2012-2013 -en contravención a la normativa reglamentaria aplicable en la especie-, dicha omisión no habría influido en la valoración realizada por la junta calificadora, toda vez que fue evaluada en lista 1, con 67 puntos. Al respecto, es dable señalar que el inciso segundo del artículo 20 del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, establece que si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes se hubiera desempeñado. No obstante, dicho jefe deberá requerir informe a los otros jefes directos con los cuales se hubiere desempeñado el servidor durante el período que se califica. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, se advierte que el comentado proceso calificatorio adolece de vicios de procedimiento, por cuanto, si bien le correspondió a la última jefatura directa de la peticionaria precalificarla, puesto que se desempeñaba bajo su dependencia a la data de emisión de tal instrumento, aquélla debió requerir un informe previo de la recurrente a su anterior jefe directo, para los fines de emitir dicho antecedente, lo que no consta que haya acontecido en la especie (aplica dictámenes N°s. 25.935, de 2010 y 37.542, de 2016). De este modo, en mérito de las consideraciones expuestas, procede acoger la solicitud de reconsideración planteada, debiendo la Municipalidad de Hualpén retrotraer el proceso evaluatorio de que se trata al estado en que se emita una nueva precalificación y, posteriormente, adoptar un nuevo acuerdo por la junta calificadora, sin perjuicio de los demás trámites que procedan a continuación, de lo que informará a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la señora Bernarda González Zárate y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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