Dictamen N° 92657/2025
N° E92657 Fecha: 05-06-2025 I. Antecedentes Don Miguel Díaz Flores, profesor nombrado por horas de clase en la Universidad de Santiago de Chile (USACH), reclama que no se le ha brindado respuesta alguna frente a su postulación al bono adicional por retiro que regula el artículo 1° de la ley N° 21.043, que presentó el 12 de abril de 2023. Requerido su informe, esa casa de estudios superiores expresa, en síntesis, que, en mayo de 2024, rechazó la referida solicitud del interesado, por cuanto no cumplía el requisito de contar con, al menos, diez años de servicios en dicho plantel, sin que procediera añadir a ese cómputo el tiempo que trabajó en la Universidad de Playa Ancha. Por su parte, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Educación Superior cumplieron con remitir sus respectivos informes. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe precisar que, acorde con lo concluido en los dictámenes N°s. 7.115, de 2018 y 16.666, de 2019, de este origen, los profesores por hora de la USACH pueden acceder al beneficio en estudio, como profesionales no académicos, en el evento que cuenten con el respectivo título, y acrediten el cumplimiento de las exigencias pertinentes. Puntualizado lo anterior, procede recordar que el artículo 1° de la ley N° 21.043 -modificado por el artículo 98 de la ley N° 21.724- concede una bonificación adicional de cargo fiscal, entre otros, al personal profesional no académico de las universidades del Estado, siempre que, entre otras condiciones, tenga 65 años de edad, en el caso de los hombres; sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata; y haya prestado servicios en cualquiera de esas calidades por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado, a la fecha del inicio del respectivo período de postulación. Respecto de ese último requisito, el inciso cuarto del citado artículo 1° agrega que el reconocimiento de los años de servicios discontinuos en las universidades del Estado solo procederá cuando el referido personal tenga, a lo menos, cinco años continuos de servicios inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de su respectivo período de postulación, en cargos de planta o a contrata en las mencionadas universidades. A su turno, los artículos 2° y 5° de la misma ley disponen que, para que los funcionarios accedan a la mencionada bonificación adicional, deberán postular en su respectiva universidad empleadora a uno de los cupos asignados para cada anualidad, dentro de los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente al cargo o al total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato. Esa renuncia deberá hacerse efectiva dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigne un cupo, si esta fecha fuera posterior a aquella. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, los profesores por horas de la citada casa de estudios superiores pueden obtener la bonificación adicional por retiro que regula el citado artículo 1° de la ley N° 21.043, en la medida que, entre otras condiciones, tengan 65 años, si son hombres, y hayan prestado servicios en calidad de planta o a contrata en las universidades estatales por un mínimo de diez años continuos o discontinuos, pudiendo reconocer, para efectos de reunir los períodos discontinuos, los lapsos trabajados en las universidades estatales siempre que cuenten con, al menos cinco años de servicios continuos anteriores a la fecha del inicio del respectivo período anual de postulación. Además, para acceder a dicho beneficio los señalados funcionarios requieren haberlo solicitado dentro del plazo establecido por el reglamento para la respectiva anualidad y hacer efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirvan dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigne un cupo, si esta fecha fuera posterior a aquella. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista y de los datos consignados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que administra esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el señor Díaz Flores postuló el 12 de abril de 2023 al bono en comento, con 65 años de edad, habiéndose desempeñado como profesor nombrado por horas en la USACH, por lapsos interrumpidos desde el 6 de marzo de 2013, razón por la que, acorde con lo informado por esa casa de estudios superiores, reunió allí, a la data del inicio de su respectivo período de postulación, un total de siete años y dos meses de antigüedad. Siendo ello así, fluye que dicho tiempo era inferior al mínimo exigido por la ley N° 21.043, para acceder al referido beneficio adicional, no resultando posible determinar que el interesado tenga derecho a adicionar los dos años y diez meses que contabilizó -desde el 1 de marzo de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2002-, en razón de su desempeño como académico por seis horas semanales en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, puesto que no se ha acreditado que, al inicio de su período de postulación en 2023, hubiere reunido cinco años de servicios continuos en la USACH, como lo requiere el inciso cuarto del artículo 1 de ese texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, y habida cuenta que la USACH comunicó que el recurrente continúa prestándole servicios como profesor por horas, sin haber hecho efectiva su renuncia voluntaria en el plazo previsto por los artículos 2 y 5 de la ley N° 21.043, es pertinente informar que la ley N° 21.724, en su artículo 88, inciso primero, abrió un plazo extraordinario de postulación para acogerse, entre otros, a los beneficios de la ley N° 21.043, para el proceso de adjudicación de cupos del año 2026. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General