Dictamen N° 9277/2009
N° 9.277 Fecha: 24-II-2009 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 17, que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes que indica para la licitación del proyecto "Habilitación Centro Gabriela Mistral (Etapa 1)", a la resolución N° 19, que aprueba Notas Aclaratorias N°s 1, 2 y 3, relativos a la misma propuesta y a la resolución N° 32, que regulariza proceso de convocación para Registro Especial de contratistas y aprueba dicho registro. Sin embargo, cumple con hacer presente lo siguiente: 1.- En primer término, es necesario señalar que cuando esa Dirección lleve a cabo un proceso de precalificación de los oferentes que participarán en una licitación -como es el caso que se analiza-, las respectivas bases de precalificación deben ser aprobadas en forma previa al inicio del respectivo, proceso mediante el acto administrativo correspondiente, el que, si es del caso, ha de remitirse a toma de razón en conformidad al artículo 9.5. de la resolución N° 1.600, de esta Contraloría General, y no como ha ocurrido en la especie, en que se ha tenido que dictar, con posterioridad, una resolución regularizando dicho proceso. 2.- Atendido que de acuerdo al calendario de la licitación contenido en el anexo N° 10, en la especie ya se habrían iniciado algunas fases del proceso, cumple con hacer presente, que en lo sucesivo, se debe evitar dar inicio al procedimiento concursal antes de la total tramitación de la respectiva resolución. 3.- En relación al reembolso de los valores pro forma a los que se alude en el punto 2.17. de las bases administrativas, esta Entidad de Fiscalización entiende que, al no tratarse de servicios prestados por el contratista, en ningún caso, al momento de facturar la suma del respectivo estado de pago, el IVA asociado a dichos valores puede agregarse al del resto del estado de pago, como parece desprenderse del anexo N° 11 que se acompaña. Al respecto, cabe agregar que las facturas que extiendan las empresas que ejecuten partidas en carácter de valores pro forma, deberán emitirse a nombre de la Dirección obligada al pago de las obras, y no a favor del contratista, al que sólo le compete asumir la calidad de intermediario tratándose de esos rubros (aplica dictamen N° 57.908, de 2008). 4.- En otro orden de consideraciones, la obligación del contratista de intervenir en carácter de tercero coadyuvante indicada en el punto 6.5. de las bases en examen, debe entenderse sin perjuicio de la competencia que corresponde al Consejo de Defensa del Estado. 5.- En relación a lo dispuesto en el punto N° 9 de las bases administrativas, cumple con hacer presente que esta Entidad de Fiscalización entiende que la supletoriedad a que alude dicho acápite procederá sólo en cuanto corresponda y sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General. 6.- Finalmente, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, las resoluciones que emita esa Dirección deberán contener las bases administrativas que sancionen, en conformidad a lo prescrito en el inciso final del artículo 6° del Título Preliminar de la citada resolución N° 1.600, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y no como ha ocurrido en la especie en que en el cuerpo de la respectiva resolución sólo se han enunciado los antecedentes que se aprueban.