Dictamen N° 94915/2015
N° 94.915 Fecha: 30-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Obra de Emergencia de Camino Pitrufquén Tolten Tramo km 17.200 - Km. 17.827, Sector Cruce Nueva Etruria, Comuna de Pitrufquén Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No fue remitida la documentación de respaldo de las certificaciones de calidad relativas a los ítem 1 -partidas 5.204-4;1.2 “Filtro Geotextil” y 5.207-3(a); 1.4 “Enrocado”-, ítem 2 -partida 5.207-3(b); 2.1 “Confección de Espigón Botador”, e ítem 4 -partida 4.1 “Conglomerado de Cantera”. 2.- No se acompañan los antecedentes de respaldo señalados en los vistos de la resolución exenta N° 5.902, de 2012, de la Dirección de Vialidad, que sirven de fundamento a la modificación sancionada por dicha resolución. 3.- Corresponde que se informe a esta Entidad de Control el estado del sumario que se ordenó instruir por la resolución exenta N° 7.309, de 2011 de la misma dirección aludida precedentemente, según se consigna en el considerando de la citada resolución exenta N° 5.902. 4.- No resulta procedente que la factura asociada al valor pro forma pagado en el estado de pago N° 6, en lugar de otorgarse a nombre de la dirección se haya extendido a favor del contratista, ya que a éste sólo le compete asumir la calidad de intermediario tratándose de esos rubros (aplica dictámenes N o s 57.908, de 2008; 9.277 y 37.897, ambos de 2009 y 50.132, de 2012, todos de este origen). Por último, el inicio del contrato se verificó el 25 de abril del año 2009, y no en la fecha consignada en la letra “D.” de la liquidación que se aprueba en el resuelvo N° 1 del acto en estudio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación