Dictamen CGR

Dictamen N° 37897/2009

2009-07-14 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Devuelve res 95/2009 de la Dirección de Arquitectura, que aprueba acta de recepción provisional sin reserva correspondiente a la obra “Construcción y Equipamiento Técnico Médico, Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar La Reina” y autoriza la devolución de retenciones del contrato
Aplicado por
Dictamen N° 94915/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66697/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68349/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50132/2012
Aplica dictámenes

N° 37.897 Fecha:14-VII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 95, de 2009, de la Dirección de Arquitectura, que aprueba acta de recepción provisional sin reserva correspondiente a la obra “Construcción y Equipamiento Técnico Médico, Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar La Reina” y autoriza la devolución de retenciones del contrato, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Los estados de pago acompañados por concepto de equipamiento sólo justifican un monto de US$ 14.120.637 cancelado por dicho concepto, en circunstancias que el total contratado asciende a US$ 30.728.156. 2.- No se adjuntan las facturas de los terceros que ejecutaron los valores pro forma de equipamiento, ni las correspondientes a las partidas de “empalme equipos de medida para electricidad” y “alcantarillado y agua potable” asociadas a obras. Por su parte, acerca de las facturas de terceros que fueron remitidas, no resulta procedente que en lugar de otorgarse a nombre de la Dirección se hayan extendido a favor del contratista, ya que a éste sólo le compete asumir la calidad de intermediario tratándose de esos rubros (aplica dictámenes N°s 57.908, de 2008 y 9.277, del año en curso). Del mismo modo, tampoco se ajusta a derecho que, a su vez, el contratista haya emitido facturas incluyendo montos correspondientes a valores pro forma, ya que ello implica doble facturación por el mismo servicio. Además, la liquidación por concepto de valores pro forma asociados a obras, practicada por el servicio con fecha 17 de diciembre de 2008 arroja la suma total de $ 92.468.609 -pagada al contratista- en circunstancias que en conformidad a los antecedentes que le sirven de respaldo dicha cantidad sólo debió alcanzar a $ 90.235.445. 3.- No se acompaña el estado de pago de obras N° 3, el N° 2, carece de fecha y no se acompaña la factura correspondiente al estado de pago de obras N° 24. Tampoco se adjuntan antecedentes acerca de cómo se calculó el descuento por pagos efectuados al contratista en exceso, aplicado en el estado de pago por obras N° 40, ni si aquél fue reajustado conforme a lo prescrito en el artículo 147 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, vigente a la fecha de la contratación. 4.- No se acompaña el informe con observaciones de fecha 11 de septiembre de 2008, emitido por la Comisión de Recepción Provisional. Sin perjuicio de lo anterior, luego del lapso de 45 días, otorgado por oficio N° 616, de 2008, de esa Dirección, para subsanar los defectos advertidos por la comisión, se procedió a recibir la obra con reservas, otorgándose de dicho modo, un nuevo plazo para subsanar los alcances no corregidos oportunamente, situación que no se aviene con el procedimiento de recepción contemplado en los artículos 161 y 162 del reglamento precitado. 5.- D e acuerdo al artículo 8 del anexo de equipamiento, el proceso de recepción cualitativa de todos y cada uno de los equipos se debió encontrar finalizado, a lo menos, diez días antes de la recepción provisoria de la obra, sin embargo, en la nota N° 1 del punto 7 del acta de recepción sancionada por la resolución señalada, se establece que por no ser de responsabilidad de la empresa constructora el atraso en la recepción cualitativa de los equipos allí aludidos, ésta no será considerada en la recepción provisional, sin que exista mayor fundamentación al respecto. Adicionalmente, no se adjunta detalle de los equipos que se entregan instalados y de aquéllos que se encuentran en bodega de acuerdo a lo consignado en el numeral 2 del citado punto 7 del acta de recepción provisional. 6.- No consta que el contratista haya constituido las pólizas contempladas en la cláusula novena del contrato, ni la entrega de las fotos a que se refiere la cláusula vigésima segunda de la misma convención; así como tampoco la entrega de la biblioteca técnica de todos y cada uno de los equipos, establecida en el artículo 4, letra q), del anexo de equipamiento y del sistema de inventario computacional señalado en la letra r) de la misma disposición. 7.- Finalmente, respecto del pago por concepto de equipos no se acredita que se haya observado el procedimiento previsto en el artículo 10, numeral 1.2, de las bases de equipamiento. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 57908/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9277/2009
Aplica dictámenes