Dictamen CGR

Dictamen N° 92828/2016

2016-12-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Disminución de horas en la dotación docente, debe basarse en el PADEM y aprobarse a más tardar el 15 de noviembre de la respectiva anualidad; los municipios deben dictar sus actos en forma oportuna; y el Programa de Integración Escolar contempla la asignación de 3 horas para la planificación, evaluación y seguimiento del mismo

N° 92.828 Fecha: 27-XII-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por doña Brígida Hormazábal Gaete, Presidenta del Directorio Provincial Ñuble del Colegio de Profesores de Chile A.G., en representación de los docentes Ulises Barrientos Manosalva, Jacqueline Matamala Grandón, María Angélica Jiménez Guevara, Segundo Salgado Alarcón, María Puentes López y Juan Alarcón Segura, todos con desempeño en el Liceo Polivalente Diego Missene Burgos, dependiente de la Municipalidad de Cobquecura, con el objeto de reclamar sobre los aspectos que a continuación se analizarán. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que debido al déficit financiero que afecta al departamento de administración de educación municipal (DAEM), y principalmente por una baja en la matrícula, se dispuso la fusión del 3° y 4° año medio Industrial y de Hotelería en los planes comunes, pues las asignaturas son las mismas. En relación con las horas colaborativas y de adecuación curricular ejecutadas para el PIE en marzo de 2016, afirma que se encontrarían pagadas en virtud del decreto alcaldicio N° 1.615, del presente año. A su turno, el jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación informó, en resumen, respecto de la unión de los cursos en las asignaturas comunes, que en la presentación formulada por los requirentes no se enuncia el tipo de formación técnica de que se trata, lo que impide emitir una respuesta específica acerca de la consulta; en lo relativo al menoscabo económico, se abstiene de pronunciarse por escapar a las atribuciones de ese organismo; en lo referente a las irregularidades relacionadas con el PIE, expone que el Liceo Polivalente Diego Missene Burgos cuenta con alumnos beneficiarios distribuidos en diez cursos, cada uno de los cuales requiere 3 horas de trabajo colaborativo, las que pueden ser realizadas por uno o varios profesores, pero no es posible constatar antecedentes suficientes de los pagos que se habrían convenido en el mes de marzo, sin que, en todo caso, sea de competencia de esa subsecretaría la fiscalización de tal materia. Por otra parte, en lo tocante a los decretos alcaldicios de nombramiento del personal docente, aduce que es menester precisar las funciones y las horas que desempeñan, pudiendo sancionarse el incumplimiento de estas por la Superintendencia de Educación. Sobre el particular, y primeramente, en cuanto a la combinación de los cursos de las citadas especialidades del Liceo Polivalente Diego Missene Burgos, es útil recordar que el artículo 21, inciso primero, de la ley N° 19.070 establece, en lo que interesa, que la dotación docente de los establecimientos educacionales de cada comuna será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el plan anual de desarrollo educativo municipal (PADEM) por el concejo municipal y por el DAEM respectivo. Por su parte, el artículo 22 de ese cuerpo estatutario, preceptúa que todas las causales que permiten al DAEM realizar las adecuaciones que procedan -entre las cuales se encuentra la variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna-, deberán estar fundamentadas en el PADEM y regirán a contar del año escolar siguiente, basándose las primeras cuatro en razones de carácter técnico-pedagógico. En concordancia con lo expuesto, es posible concluir que la disminución de las horas previstas en la dotación docente debe autorizarse a más tardar el 15 de noviembre de la pertinente anualidad, admitiéndose su modificación al margen de esa oportunidad solamente ante la constatación de circunstancias excepcionales, como desastres de la naturaleza (aplica dictamen N° 41.229, de 2016). Ahora bien, el PADEM de la Municipalidad de Cobquecura para el año 2016 no contempla modificaciones en la dotación docente basadas en la variación en el número de alumnos en el establecimiento de enseñanza de la especie. A su turno, el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Ente Fiscalizador, no registra contrataciones vigentes en el mes de marzo de 2016 para ninguno de los recurrentes. Asimismo, de la documentación tenida a la vista, aparece, en lo que importa, que por decreto alcaldicio N° 1.615, de 22 de abril de este año -misma fecha de la presentación de los recurrentes-, se aprobaron las horas contratadas “de Trabajo Colaborativo” para el PIE en el indicado liceo de las recurrentes Jacqueline Matamala Grandón y María Angélica Jiménez Guevara, por 6 y 1 horas cronológicas semanales, respectivamente, entre el 1 y el 31 de marzo de aquella anualidad; y que por Ord. N° 360, de 3 de mayo de igual año, la directora del mencionado establecimiento fijó las horas colaborativas del peticionario Juan Alarcón Segura desde el 2 de mayo de 2016 al 28 de febrero de 2017, con cargo a sus horas titulares. En las condiciones anotadas, no es posible concluir que la actuación del municipio se apartó de la legalidad, en los términos que refieren los interesados, comoquiera que el decreto alcaldicio N° 1.615, de 2016, formalizó las horas realizadas durante el mes de marzo de este año, sin que se acompañen antecedentes que den cuenta de horas de contrataciones vigentes durante esa anualidad, que hubieren sido disminuidas por el empleador. Sin embargo, no puede dejar de mencionarse que el señor Juan Alarcón Segura habría sido contratado para actividades propias del PIE entre el 2 de mayo de 2016 y el 28 de febrero de 2017, por 4 horas cronológicas semanales -de acuerdo al cuadro anexo al precitado Ord. N° 360, de 3 de mayo de este año-, sin que ello aparezca consagrado a través de un decreto alcaldicio, y adicionalmente, que esas horas habrían sido pagadas con cargo a la subvención general, regulada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en circunstancias que los programas de integración escolar son una modalidad de educación especial, financiada con recursos específicos previstos para tales fines, lo que deberá regularizarse, informando sobre el particular documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.810, de 2016). A continuación, en lo tocante a la demora de la autoridad en emitir los decretos alcaldicios, que precisaron las horas contratadas de los profesores del mencionado plantel en el mes de marzo de 2016, consta en la revisión practicada que por Ord. N° 45, de 21 de marzo de 2016, la directora del Liceo Polivalente Diego Missene Burgos informó a la directora del DAEM las horas colaborativas de las docentes Jacqueline Matamala Grandón y María Angélica Jiménez Guevara; que el día 29 del mismo mes y año, el coordinador comunal del PIE solicitó a la directora del referido establecimiento educativo “No destinar las horas de Trabajo Colaborativo” “hasta tener claridad absoluta de los horarios personales de cada Funcionario”; y, que el 29 de abril de igual anualidad se comunicó oficialmente el aplazamiento del cierre del proceso de incorporación de estudiantes al indicado programa hasta el día 20 de mayo, según correo electrónico emitido por la División de Educación General del Ministerio de Educación. Así, se desprende que a pesar que el 22 de abril de 2016 se regularizaron, retroactivamente, las horas cronológicas semanales del PIE correspondientes al mes de marzo de ese año, a través del anotado decreto alcaldicio N° 1.615, de tal anualidad, ello no resultaría objetable, si se considera el tenor del correo electrónico precedentemente especificado; ello, sin desmedro que, en lo sucesivo, ese municipio adopte las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos se dicten en forma oportuna, pues no obstante no existir un plazo perentorio para formalizar las contrataciones de los profesores, la demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Finalmente, en relación con el pago de las horas colaborativas y de aquellas empleadas para realizar adecuaciones curriculares en el marco del PIE, correspondientes al mes de marzo de 2016, cumple con apuntar que la letra b) del artículo 86 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, establece, en lo que importa, que el programa de integración escolar contempla la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee en la coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del mismo programa, debiendo considerar las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina en esta materia. Con tales propósitos, contempla la asignación de 3 horas para los profesores de educación regular para la planificación, evaluación y seguimiento de aquel programa. De lo anterior se desprende que los sostenedores pueden utilizar los fondos provenientes de la subvención especial diferencial para contratar recursos humanos especializados, con cargo a los cuales se han previsto 3 horas destinadas a las finalidades que indica. En relación con la temática en examen, y tratándose de los educadores a que se refiere la presentación de la especie, si bien el municipio ha informado que se habría solucionado la falta de pago de las horas de colaboración y adecuación curricular adscritas a los citados programas, no adjunta la documentación pertinente que permita validarlo, razón por la cual deberá remitirla en igual plazo al enunciado con antelación. Transcríbase a doña Brígida Hormazábal Gaete; a la Subsecretaría de Educación y a esa Oficina Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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