Dictamen N° 17810/2016
N° 17.810 Fecha: 07-III-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación de doña Lya Astudillo Parra, docente de la Municipalidad de Concepción, quien reclama por la interrupción en el pago de las horas con cargo al programa de integración escolar que le fueran asignadas desde el año 2012, toda vez que el sostenedor habría determinado que a contar de 2015 las realizara dentro de la jornada que desempeña en calidad de titular, imputadas a las actividades curriculares no lectivas. Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la ocurrente fue nombrada titular por 30 horas cronológicas semanales, 22 de las cuales corresponderían a horas pedagógicas, por lo que entiende que cuenta con tiempo disponible para efectuar 3 horas de trabajo colaborativo con alumnos que presentan necesidades educativas especiales, liberando, de este modo, recursos de la subvención especial diferencial que habrían debido ocuparse en el pago de extensiones horarias. Por su parte, el jefe subrogante de la División Jurídica del Ministerio de Educación expresó, en lo sustancial, que los gastos que irrogue el programa de integración escolar deben sufragarse con los recursos provenientes de la subvención especial prevista al efecto, lo que en la situación planteada implica contratar recursos humanos por las horas que sean requeridas en el establecimiento de enseñanza, dependiendo de si este último se encuentra o no adscrito a la jornada escolar completa. En relación con la materia, es útil consignar que el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, creó una subvención especial diferencial, respecto de la cual el artículo 84 del decreto N° 170, de 2009, de la misma secretaría de Estado, dispuso que para obtenerla los sostenedores de los establecimientos de educación regular deberán ejecutar un programa de integración escolar. A continuación, cabe indicar que el artículo 86, letra a), del mencionado texto reglamentario, establece que será requisito para la aprobación de un programa de integración escolar que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de la subvención especial diferencial o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, entre otros, en la contratación de recursos humanos especializados, de acuerdo con las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación definirá con tal objeto. Por su parte, la letra b) del aludido artículo 86 establece, en lo que importa, que el programa de integración escolar contempla la asignación de 3 horas cronológicas para los profesores de educación regular, destinadas a efectuar la planificación, evaluación y seguimiento de aquel programa, aspecto en el que también deben considerarse las orientaciones técnicas del Ministerio de Educación. En concordancia con lo anterior, las “Orientaciones Técnicas para Programas de Integración Escolar (PIE)”, de 2013, de la División de Educación General, Unidad de Educación Especial, del Ministerio de Educación, prevén en su punto 2.3.4., que son funciones del coordinador y del equipo PIE, entre otras, “Cautelar el cumplimiento del número de horas profesionales que exige la normativa, asegurando las 3 horas cronológicas destinadas al trabajo colaborativo para los profesores de educación regular que se desempeñan en cursos con estudiantes en PIE”. Como puede apreciarse, el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, ha concedido a los sostenedores la posibilidad de utilizar los fondos provenientes de la subvención especial diferencial para contratar recursos humanos especializados, con cargo a los cuales se han previsto 3 horas cronológicas destinadas a las finalidades que indica. Precisado lo expuesto, conviene recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 80.928, de 2014, ha concluido que los docentes que se desempeñen en proyectos de integración realizan funciones especiales, que al tenor de lo preceptuado en los artículos 25, inciso primero, de la ley N° 19.070 y 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, son efectuadas por profesores designados a contrata. Pues bien, en consideración a que los programas de integración escolar son una modalidad de educación especial, dotada de recursos específicos previstos para tales fines, no es posible entender -a diferencia del parecer sustentado por el ente edilicio-, que las horas que se destinen al mismo puedan imputarse a aquellas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas, por cuanto estas últimas son financiadas con la subvención general regulada en el referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Además, un razonamiento como el sostenido por el municipio significaría afectar la proporción entre las horas de aula, actividades curriculares no lectivas y recreos, prevista en el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación. En efecto, tratándose de un nombramiento por 30 horas cronológicas semanales -como ocurre en el caso de la señora Astudillo Parra-, la jornada de trabajo debe distribuirse entre 22 horas, 30 minutos de docencia de aula, y 5 horas, 27 minutos de actividades curriculares no lectivas, razón por la cual imputar 3 horas a estas últimas para el cumplimiento del programa de integración escolar, conllevaría restar tiempo a las labores educativas complementarias de la referida función docente de aula. Por consiguiente, corresponde que esa autoridad regularice la situación descrita al tenor de lo anotado, de lo cual informará a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada; a la Subsecretaría de Educación, y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República