Dictamen CGR

Dictamen N° 92845/2016

2016-12-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima reconsiderar el dictamen N° 27.884, de 2016; debiendo la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda dar cumplimiento a lo resuelto en él

N° 92.845 Fecha. 27-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rebeca Ibáñez Galeas, directora del Liceo “Eugenio Pereira Salas” dependiente de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 27.844, de 2016, de este origen, por el cual se resolvió que la citada entidad comunal debía enterarle la asignación de responsabilidad directiva, desde el 6 de marzo de 2014 y hasta el cese de sus funciones. Por su parte, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ha solicitado la reconsideración del aludido dictamen, pues a su entender, de acuerdo a lo que ahí se expresa, la interesada tendría derecho al pago retroactivo de la enunciada asignación, desde el año 2014 en adelante, por el porcentaje referido al 37,5% de la remuneración básica mínima nacional, sin que durante el año 2013 concurrieran todos los presupuestos legales para su otorgamiento. De igual forma, aclara que a la recurrente se le enteró el pago del enunciado beneficio, por un 25%, desde su nombramiento hasta el mes de junio de 2015, fecha en la que se aprobó el Reglamento de Asignación de Responsabilidad Directiva, Asignación Adicional de Responsabilidad Directiva y Asignación Especial de Incentivo Profesional, que estableció, dentro de su articulado, la posibilidad de incrementar el porcentaje a pagar, a un 37,5%, en el supuesto que ahí se indica. Sobre el particular, cabe reiterar que el inciso primero del artículo 51 de la ley N° 19.070, otorga una asignación de responsabilidad directiva para los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, determinando "sus porcentajes mínimos sobre la remuneración básica mínima nacional", que, en el caso de los directores de establecimientos educacionales, alcanzará a un 25%, teniendo en cuenta, entre otros factores, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docentes directivas, tal como lo señala su inciso segundo. Enseguida, su inciso tercero indica que tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si la institución tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75% y si su matrícula total fuese de 1.200 o más alumnos, será de un 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva no podrá exceder de los porcentajes establecidos en el inciso primero. Agrega que en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37,5%. Luego, el inciso cuarto del aludido artículo 51 señala que la asignación otorgada por el inciso anterior, se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar. Al respecto, el dictamen N° 55.995, de 2015, precisa que el citado artículo 51 estableció tramos para la determinación de los porcentajes aplicables a la asignación de responsabilidad directiva de los directores de establecimientos educacionales, los que serían fijados en relación con los factores que indican los referidos incisos primero y tercero de la disposición en comento. De igual forma, señala que para los directores de planteles con un registro total de hasta 150 alumnos, procede considerar la matrícula total como único factor para determinar el porcentaje que le corresponde, el que, en la especie, equivale a un 25%, atendido que, por una parte, esa proporción constituye el mínimo que puede percibir y, por otra, que no puede exceder de dicho valor. Enseguida, indica que en el supuesto de establecimientos con una matrícula superior a 150 educandos e inferior a 400, debe estimarse para su cálculo tanto el mencionado factor de ingreso como la jerarquía interna de las funciones directivas, habida cuenta que ese porcentaje podrá fluctuar entre un 25% como mínimo y un 37,5% como máximo, de acuerdo a los aludidos incisos. De esta forma, concluye el citado dictamen, que solo para efectos de fijar el porcentaje de la asignación de responsabilidad correspondiente a los directores de establecimientos con 400 o más estudiantes, procede considerar, además del registro total, el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar. Enseguida, cabe hacer presente que el decreto alcaldicio N° 7.243, de 2015, del citado municipio, que establece el reglamento de la asignación de responsabilidad directiva, asignación adicional de responsabilidad directiva y asignación especial de incentivo profesional, señala, en su artículo 3°, que la asignación en estudio corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones docente-directivas y técnico pedagógicas, la que alcanzará, en lo que interesa, el siguiente porcentaje mínimo calculado sobre la remuneración básica mínima nacional, un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales. Sumado a ello, el artículo 4° precisa, que el director tendrá derecho a un aumento en su asignación señalada en el artículo anterior y corresponderá al 37,5 %, si el establecimiento educacional donde ejerce sus funciones tuviere el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar sobre los 150 alumnos. En este contexto, es menester concluir que no se ajusta a derecho que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda establezca mayores requisitos que los contemplados en la aludida normativa para otorgar la asignación en estudio, debiendo verificarse únicamente la matrícula total del establecimiento y la jerarquía interna de las funciones desarrolladas por la recurrente. Luego, teniendo a la vista el documento emitido por el encargado de finanzas del departamento de educación municipal, referido al año 2013, en donde precisa que la matrícula promedio de dicho año correspondió a 242 alumnos, es forzoso señalar que dicho número supera el mínimo de 150 educandos establecidos en la norma. Así, atendidas las labores de dirección efectuadas por la señora Ibáñez Galeas, es dable indicar que esta cumple con los factores dispuestos en el artículo 51 de la ley N° 19.070, para acceder al emolumento requerido, según el porcentaje contemplado para el citado tramo en el aludido reglamento, es decir, el 37,5%. Ahora bien, de los antecedentes remitidos, a saber, las liquidaciones de remuneraciones de la docente -de mayo de 2013 a agosto de 2015-, se observa que durante todo el período comprendido entre mayo de 2013 y mayo de 2015, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda pagó a la interesada la enunciada asignación, por el porcentaje del 25%, y a partir de junio de esta última anualidad, el mencionado pago fue incrementado al 37,5%, según lo expuesto por el municipio. De esta forma, corresponde precisar que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá, en primer término, enterar la diferencia del pago de la asignación requerida, desde el 6 de marzo de 2014 hasta el mes de mayo de 2015, ajustando el monto al referido porcentaje, es decir, al 37,5%, y modificar el reglamento individualizado anteriormente, adaptándolo a los criterios señalados en el presente dictamen, informando documentadamente sobre ambos aspectos a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Habida consideración de lo expresado y teniendo en cuenta, además, que de las argumentaciones expuestas por el municipio no se advierten consideraciones o información que ameriten una interpretación diversa de la ya efectuada, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada. Transcríbase a la recurrente, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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