Dictamen CGR

Dictamen N° 27844/2016

2016-04-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde pago retroactivo de la asignación de responsabilidad directiva a directora de establecimiento educacional nombrada en el año 2014, y precisa lo que indica
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N° 27.844 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rebeca Ibáñez Galeas, directora del Liceo "Eugenio Pereira Salas" de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, consultando si el entero de la asignación de responsabilidad directiva que le correspondía debió ser retroactivo, ya que el municipio decretó el pago de dicho estipendio a partir del 1 de junio de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, en circunstancias que ella asumió su cargo el 6 de marzo de 2014. Por la razón anterior, y debido a que el aludido establecimiento educacional habría tenido un promedio de asistencia de 400 alumnos en el año 2014, requiere un pronunciamiento que determine la obligación de pagar la citada asignación desde su nombramiento y hasta que finalice su designación en el año 2019. Requerido su informe al municipio, en síntesis, indicó que no enteró el beneficio de que se trata porque no había dictado el reglamento que según el artículo 123 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, debía emitir, y que concretó mediante el decreto N° 6.023, de 2015, modificado por su similar N° 7.243, de la misma anualidad, que comenzó a regir desde el 1 de junio del precitado año, de modo que a contar de esa data correspondía pagar la asignación reclamada. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el decreto alcaldicio N° 452, de 2014, la señora Rebeca Ibáñez Galeas fue nombrada en calidad de directora titular del Liceo "Eugenio Pereira Salas" de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, a contar del 6 de marzo de la anotada anualidad hasta el 5 de marzo de 2019. Enseguida, a través del decreto N° 7.303, de 2015, aparece que el aludido municipio autorizó a partir del 1 de junio de ese año y hasta el 29 de febrero de 2016, en lo pertinente, el pago a la recurrente de la asignación de responsabilidad directiva en un 37,5% de la remuneración básica mínima nacional. Sobre el particular, y en cuanto a la asignación de responsabilidad directiva, en lo que importa, el inciso primero del artículo 51 de la ley N° 19.070, dispone que esta corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, y alcanzará los porcentajes que en ella se indican, agregando su inciso cuarto que la misma se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar, exigencia que cumple la peticionaria según aparece en el citado decreto alcaldicio N° 452, de 2014, asistiéndole el derecho a percibir dicho estipendio. Por otra parte, en lo que concierne al pago retroactivo de la asignación de que se trata, cabe indicar que no procedió el condicionamiento impuesto por el municipio, ya que aun cuando correspondía a la autoridad competente determinar el porcentaje que dispone el artículo 123 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio Educación, esta Entidad de Fiscalización ha concluido que para tener derecho a la asignación reclamada, el profesional de la educación debe servir funciones de director y tiene que haber sido nombrado a través del certamen que menciona, requisitos que aparecen cumplidos por la recurrente desde su nombramiento, a saber, el de marzo de 2014 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.035, de 2013). En efecto, acorde con lo establecido en el artículo 51 de la ley N° 19.070, para tener derecho a ese beneficio, se requiere que el maestro sirva funciones superiores, entre ellas, las de director, y se encuentre en la situación descrita en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.501, esto es, que el director haya sido incorporado a la dotación docente mediante el proceso concursal contemplado en el artículo 31 bis de la ley N° 19.070, condición que aparece considerada en el anotado decreto de designación N° 452, de 2014, de la señora Rebeca Ibáñez Galeas. En consecuencia, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá enterar la asignación de responsabilidad directiva a la peticionaria desde el 6 de marzo de 2014, y hasta que cese en dicho cargo, lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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