Dictamen CGR

Dictamen N° 92856/2014

2014-11-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Administración posee dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Derecho a solicitar devolución de cotizaciones al fondo de desahucio de Carabineros de Chile prescribe en tres años
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N° 92.856 Fecha: 28-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Alfonso Vásquez Urra, en representación de don Pablo Romo Alegría, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la eliminación de su mandante, dispuesta en el año 1993, la que, en opinión del referido organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer lugar, respecto a la posibilidad de dejar sin efecto dicho retiro, es menester anotar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N os 23.804, de 1989 y 10.521, de 1999, señaló que correspondía invalidar los instrumentos emitidos en contravención a la ley, sin que el transcurso del tiempo impidiese el ejercicio de esa potestad. No obstante, tal situación varió con la vigencia de la ley N° 19.880 -publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. Por consiguiente, cumple con informar que, en la especie, el indicado lapso se encuentra vencido, por lo que actualmente la jefatura pertinente de Carabineros de Chile no puede disponer la invalidación que se requiere. A continuación, en lo concerniente a que su representado fue desvinculado sin haberse instruido un sumario administrativo, conviene señalar que, según lo manifestado por ese organismo, ello obedeció a que dicho cese habría sido ordenado en virtud de lo previsto en el artículo 127 bis, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, según el cual los servidores podrán ser eliminados por razones de ética profesional, por incurrir en conductas que lesionen o quebranten gravemente la disciplina, la moralidad o el prestigio institucional, debiendo adoptarse dicha medida por resolución fundada, produciendo sus efectos de inmediato. Luego, respecto a que el instrumento que decidió la eliminación en comento no fue remitido para su toma de razón, es necesario recordar que de conformidad con el artículo 1°, párrafo final, de la resolución N° 55, de 1992, de esta Contraloría General, vigente a la época del alejamiento del interesado, las medidas expulsivas del Personal de Nombramiento Institucional -calidad que tenía el señor Romo Alegría-, se encontraban exentas del control previo de legalidad. Finalmente, en lo que atañe a que a su mandante se le adeudarían las cotizaciones que efectuó al fondo de desahucio, es dable anotar que, conforme con lo previsto en los artículos 136 y 137 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los funcionarios que dejen de pertenecer a esa entidad, sin gozar de una pensión, como aconteció en la especie, podrán solicitar, dentro del plazo de tres años, contado desde el retiro, la devolución de las imposiciones efectuadas al indicado fondo, término que, en la situación en estudio, se encuentra vencido. En consecuencia, considerando que el señor Romo Alegría cesó en el año 1993, cabe concluir que, en la actualidad, el derecho para solicitar tal reintegro, se encuentra prescrito. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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