Dictamen N° 93599/2016
N° 93.599 Fecha: 29-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Miranda Navarrete, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho que le asiste para ser nombrada como directora del establecimiento educacional “Hernán Olguín Maibée”, de la aludida comuna, ya que el ganador del concurso convocado para proveer ese cargo, renunció al empleo. La interesada expone en su presentación, que en la terna de seleccionados, además del ganador del proceso concursal, se encontraba la recurrente y otra postulante que, finalmente, asumió como directora de la escuela “Clara Estrella”, de esa entidad edilicia, quedando la peticionaria como única candidata para ser nombrada en dicho cargo. Requerida de informe, la Municipalidad de Lo Espejo señaló que efectuó un concurso para proveer, entre otros, el cargo de director del colegio “Hernán Olguín Maibée”, proceso en el que, tal como se indica en el reclamo en análisis, la peticionaria quedó incluida en la terna presentada al alcalde, quien eligió como ganador de ese certamen a don Rodrigo Pérez Cabello. Agrega la autoridad edilicia, que con anterioridad a que se emitiera el decreto alcaldicio que nombrara al señor Pérez Cabello en el respectivo cargo de director, aquel envió un correo electrónico al departamento de administración de educación municipal de Lo Espejo, mediante el cual comunicó su decisión de renunciar, por motivos personales, a dicho empleo, disponiendo el alcalde, que se declarara desierto el concurso efectuado para proveer la aludida plaza, ordenándose la realización de un nuevo proceso de selección. Por su parte, el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó, en lo que interesa, que al alcalde, en su calidad de máxima autoridad del municipio, le corresponde decidir el resultado del concurso, concretándose la designación del ganador mediante la emisión del respectivo decreto alcaldicio de nombramiento, sin que esa entidad informante deba pronunciarse sobre la determinación de la superioridad comunal. Enseguida, requerida de informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifestó, en síntesis, que una vez que la comisión calificadora remite la nómina de los candidatos elegibles, la decisión de designar al ganador del concurso, de declararlo desierto o de elegir a otro candidato, en el caso que el director nombrado renuncie dentro de los dos meses siguientes a su designación, corresponde al sostenedor. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 32 bis, inciso tercero, de la ley N° 19.070, en armonía con el artículo 90 bis, inciso primero, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que contiene el reglamento de la citada ley N° 19.070, faculta al sostenedor para escoger de la nómina elaborada por la comisión calificadora, a cualquiera de los postulantes en ella incluidos, como director del establecimiento educacional concursado, o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, evento en el cual se realizará un nuevo certamen. Por otra parte, se debe anotar que en virtud de lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, lo que en los municipios, en virtud del artículo 12 de la ley N° 18.695, se materializa a través de decretos alcaldicios cuando versen sobre casos particulares. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 45.283, de 2013, para que un nombramiento produzca sus efectos, es necesario que exista una determinación explícita de la autoridad, la cual debe materializarse por escrito, en este caso, mediante un decreto alcaldicio; que tal manifestación se efectúe por la jefatura dotada de poder y competencia para ello, en este caso, el alcalde; y, que el citado instrumento se notifique al interesado a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 45, inciso primero de la ley N° 19.880, el cual prescribe que “Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro”. Pues bien, según lo expuesto por la Municipalidad de Lo Espejo, el señor Pérez Cabello -elegido de entre la aludida nómina, para ser nombrado en el cargo de director del colegio “Hernán Olguín Maibée”-, manifestó su voluntad de no asumir dicho empleo, antes que se emitiera el decreto alcaldicio que formalizara su nombramiento, por lo que, en atención a que dicha designación no alcanzó a producir efectos jurídicos, no se advierte irregularidad alguna en la circunstancia que el alcalde optara por declarar desierto el concurso, alternativa prevista en el aludido artículo 32 bis, inciso tercero, de la ley N° 19.070, en vez de elegir a alguno de los restantes oponentes que se encontraban en la nómina remitida por la comisión calificadora. Además, se debe precisar que, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 55.684, de 2015, la decisión de designar a cualquiera de los seleccionados constituye una potestad discrecional que la ley otorga al alcalde, a quien compete la evaluación de la aptitud, antecedentes y perfiles de los oponentes, aspectos sobre los cuales no le corresponde pronunciarse a esta Entidad Fiscalizadora. En las condiciones anotadas, cabe concluir que no resultaba obligatorio para el alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo elegir a la señora Miranda Navarrete para ocupar el cargo de directora del colegio “Hernán Olguín Maibée”, toda vez que, al no emitirse el decreto de nombramiento del ganador del concurso realizado para proveer ese empleo, la autoridad edilicia, en virtud del artículo 32 bis de la ley N° 19.070, se encontraba facultada para designar a cualquiera de los seleccionados o declarar desierto el certamen, mediante un acto fundado -tal como ocurrió en la especie-. Finalmente, cumple con manifestar que la aludida entidad edilicia deberá acreditar, documentadamente, la efectividad de que se declarara, fundamente, desierto el certamen de que se trata, comunicando además, si se realizaron las gestiones necesarias para convocar al concurso para proveer el empleo vacante, de lo que se informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Miranda Navarrete, a la Subsecretaría de Educación, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República