Dictamen N° 67377/2016
N° 67.377 Fecha: 13-IX-2016 Se ha dirigido a la Contraloría General la Dirección de Compras Públicas de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de si procede la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, al procedimiento de gran compra que menciona. Expone que en tres de las cuatro ofertas presentadas en el señalado proceso no se señaló un coordinador de mantenimiento a nivel nacional, lo que estima como una omisión de carácter formal. Sobre el particular se debe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado. Enseguida que el artículo 30, letra d), de esa ley prescribe, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. Por su parte, el inciso primero del artículo 7° del decreto 250, de 2004, citado, dispone que las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios serán efectuadas por las entidades a través de los Convenios Marco, Licitación Pública, Licitación Privada, Trato o Contratación Directa, de conformidad a la Ley de Compras y su Reglamento. A su vez, el inciso primero del artículo 14 bis de ese decreto señala que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido. A su turno, el artículo 16, inciso primero, de ese reglamento, prevé que “el Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento”. Como puede advertirse de la preceptiva citada, los convenios marco que celebre la Dirección de Compras y Contratación Pública se rigen por lo dispuesto en el singularizado decreto N° 250, de 2004, por lo que resultan aplicables a esos acuerdos de voluntades y a los procesos de grandes compras llevados a cabo en base a ellos, en lo pertinente, las disposiciones de ese cuerpo reglamentario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.583, de 2010). Enseguida, cabe consignar que el inciso primero del artículo 40 del reglamento mencionado dispone que la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Ahora bien, en la especie la situación que motiva la consulta del rubro se refiere a la circunstancia de que en algunas de las ofertas presentadas no se señaló el nombre de un coordinador de mantenimiento a nivel nacional, omisión que se relaciona con una exigencia meramente formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de las ofertas, al no guardar relación con aspectos objeto de evaluación. Sobre el particular, se debe tener presente que los dictámenes N°s. 72.362, de 2014, y 9.371, de 2016, ambos de este origen, entre otros, han sostenido que en virtud del principio de libre concurrencia de los participantes de un proceso concursal se busca considerar las propuestas de todos los oferentes que han cumplido con el pliego de condiciones, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales, queden fuera del mismo, atendido que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la propuesta más satisfactoria al interés público. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que en la situación de la especie resulta aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, citado, motivo por el cual procede que se solicite a los oferentes involucrados que salven la omisión a que se refiere la presentación del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República