Dictamen N° 9380/2013
N° 9.380 Fecha: 11-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Gustavo Villarroel Marín, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que no ha sido promovido al grado de Sargento 2°, pese a que, en su opinión, desde el año 2009, cumpliría las exigencias para ello. Requerido su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, en dicha anualidad, fue sometido a proceso por la Fiscalía Militar de Puerto Varas, por lo que no es posible disponer el ascenso que solicita. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 63, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que no podrá ser ascendido ningún funcionario que se encuentre procesado, circunstancia que, según fue precisado por este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 52.027, de 2009 y 1.267, de 2010, entre otros, debe considerarse como un requisito para la promoción. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario, en el año 2009, fue sometido a proceso por la aludida Fiscalía Militar, condición jurídica que mantuvo hasta el 9 de septiembre de 2011, fecha en que fue condenado por el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, como autor del delito que se indica en la sentencia de ese tribunal. De esta manera, el hecho que el señor Villarroel Marín no fuese ascendido a Sargento 2°, a contar del año 2009, se debió al impedimento que le afectaba, esto es, encontrarse procesado. Sin perjuicio de lo expresado, en cuanto a disponer su promoción con efecto retroactivo, resulta útil hacer presente, con arreglo a lo previsto en el inciso final del artículo 63 del citado Reglamento de Selección y Ascensos, que el empleado que no hubiere podido ascender por estar procesado, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea, lo que, como ya expresó, no ocurrió en el caso del interesado, toda vez que éste fue condenado por el mencionado Juzgado Militar, de modo que a su respecto no se configura la hipótesis que hace procedente disponer la promoción que requiere, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 42.188, de 2011, de este origen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante