Dictamen N° 93889/2016
N° 93.889 Fecha: 29-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Municipales de Paine solicitando un pronunciamiento en relación con la aprobación de los estudios hidrogeológicos de napas freáticas, prevista en el artículo 8.2.1.1., letra a.2, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional-, dado que, a su juicio, no sería concordante con la regulación de los estudios de riesgo a que se refiere el artículo 1.4.19. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en tanto estos últimos no requieren la aprobación de otros organismos si están suscritos por el profesional especialista. Requeridos sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Geología y Minería y la Dirección de Obras Hidráulicas. Sobre el particular, resulta conveniente consignar en primer término que el aludido artículo 1.4.19. de la OGUC prevé, que los estudios de seguridad, de evacuación, de riesgo, de carga combustible y de ascensores que, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la citada cartera de Estado- y a esa Ordenanza, deben presentarse acompañando solicitudes para la obtención de aprobaciones de anteproyecto o de permisos ante la Dirección de Obras Municipales, no requerirán aprobación de otros organismos para la obtención de permisos, aprobación de anteproyectos u otras solicitudes, siempre que estén debidamente suscritos por el profesional especialista, sin perjuicio de las exigencias que en forma explícita y para los mismos efectos determinen otras leyes. Luego, es menester apuntar que el artículo 2.1.7. de la OGUC, indica en su inciso primero que “La Planificación Urbana Intercomunal regulará el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana, a través de un Plan Regulador Intercomunal”, estableciendo en su inciso tercero N° 2, letra h) y N° 3, letra a), en lo que importa, que el ámbito propio de acción del nivel de planificación urbana intercomunal comprende, en el área urbana y rural, la definición de las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal, de conformidad al artículo 2.1.17. de la señalada ordenanza. Enseguida, según lo dispone el inciso cuarto del anotado artículo 2.1.17., de la OGUC, por áreas de riesgo, se entenderán aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos. Agrega, su inciso quinto, en lo que atañe, que “Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio”. Por su parte, el aludido artículo 8.2.1.1., letra a.2., del PRMS, sobre napas freáticas en áreas de alto riesgo para los asentamientos humanos asociada a inundación, prevé, en lo atingente al presente pronunciamiento, que en los territorios de las comunas que ahí se detallan, entre los que se considera la de Paine, existe el riesgo de afloramiento de aguas subterráneas debido a la escasa profundidad a que se encuentra el nivel freático bajo la superficie del terreno conforme a lo graficado en los planos que ahí se pormenorizan. Añade que la autorización de las obras de urbanización y/o edificación en estas áreas requiere el cumplimiento de un estudio hidrogeológico en los aspectos que señala, “evaluado e informado favorablemente por los organismos competentes, que en este caso corresponden al Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones pertinentes y Servicio Nacional de Geología y Minería”. Ahora bien, al tenor de la normativa reseñada, es dable anotar que la preceptiva del PRMS por la que se consulta corresponde a un área de riesgo definida conforme al citado artículo 2.1.17., el cual prevé la posibilidad de desarrollar proyectos en ellas en las condiciones que indica, entre estas, la de acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que lo expresado en el antedicho artículo 8.2.1.1., letra a2., del PRMS, que dispone que en caso de ejecutarse una obra en dicha área de riesgo se requiere un estudio hidrogeológico evaluado e informado favorablemente por los organismos que ahí se nombran, dice relación con el cumplimiento de un requisito previsto en el mencionado artículo 2.1.17. de la OGUC -concerniente a que esas reparticiones aprueben las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, con arreglo al pertinente estudio en las condiciones que ahí se precisan-, y no con la hipótesis a que se refiere el apuntado artículo 1.4.19. de la OGUC, de modo que, a diferencia de lo planteado por el peticionario, no se aprecia la contradicción a que alude. En ese contexto, en el evento de solicitarse algún permiso en esas áreas deberá estarse a lo dispuesto en el reseñado artículo del PRMS, según lo expuesto en el presente pronunciamiento. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa cartera de Estado, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Aguas y al Servicio Nacional de Geología y Minería. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República