Dictamen N° 9396/2016
N° 9.396 Fecha:05-II-2016 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador don Eduardo Uribe Díaz, para reclamar que en el concurso público para la provisión del cargo de Director de Control de la Municipalidad de Chile Chico, no se le habría asignado el puntaje total en el factor de experiencia laboral y por la baja puntuación obtenida en la entrevista personal, así como por el hecho de que un participante del certamen, funcionario municipal, habría aprobado las bases que rigieron ese procedimiento. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia se pronunció sobre el particular, acompañando la documentación del caso. Al respecto, y en lo concerniente al procedimiento a seguir con el fin de seleccionar a quien ocupará la plaza de director de control, es dable señalar que el inciso final del artículo 29 de la ley N° 18.695, dispone, en lo pertinente, que “La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función”. A su turno, el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 18.883, prevé que “El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Jefe o Encargado del Personal y por quienes integran la junta a quien le corresponda calificar al titular del cargo vacante, con excepción del representante del personal”. Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer lugar, en relación con la ponderación del factor de experiencia laboral, que el municipio informante ha manifestado que el recurrente obtuvo en ese componente la máxima puntuación, y que la nota por la cual reclama habría tenido su origen en un error de transcripción, que se suscitó al intercambiarse los valores correspondientes al aludido factor de experiencia laboral y al correspondiente a capacitación. Al respecto, es dable indicar que de los antecedentes acompañados, se advierte que efectivamente el ocurrente obtuvo el total del puntaje posible en el factor de experiencia laboral, y que el error de transcripción no influyó en su puntaje final, por lo que cabe entender que la problemática expuesta se encuentra actualmente superada. Luego, en lo que respecta a la baja puntuación obtenida en la entrevista personal, es menester hacer presente, en conformidad al dictamen N° 40.699, de 2015, que la intervención de esta Entidad de Control procede respecto de irregularidades comprobadas en un certamen, o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a los oponentes, pero no para pronunciarse respecto a la evaluación que efectúa la autoridad pertinente en relación a las cualidades de los postulantes, en la especie, realizada en la etapa de entrevista personal, puesto que dicha materia incide en aspectos de mérito cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones. Finalmente, en lo tocante a la circunstancia que un participante del certamen aprobó sus bases administrativas, en su condición de funcionario municipal, firmando por orden del alcalde, cabe expresar, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 25.081, de 2015, que no se advierte que la participación de ese servidor tuviera influencia sustancial en el contenido de las bases, las que fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes del concejo municipal, constando que todos los participantes en el certamen en cuestión fueron evaluados de idéntica manera, según lo establecido en el pliego concursal, sin haberse incurrido en diferencias discriminatorias, ni en vulneración al principio de igualdad de condiciones u oportunidades que debe cautelarse en este tipo de procesos, por lo se rechaza su reclamo sobre la materia. En consecuencia, y en consideración a que el reclamante no se refiere a ningún vicio de legalidad en particular, ni acompaña antecedentes concretos que justifiquen sus aseveraciones acerca del resultado del concurso, se desestiman sus alegaciones. Transcríbase a la Municipalidad de Chile Chico y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República