Dictamen CGR

Dictamen N° 25081/2015

2015-03-31 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinación de si concejal contravino gravemente el principio de probidad, corresponde al tribunal electoral respectivo
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N° 25.081 Fecha: 31-III-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido un requerimiento de la Municipalidad de Cochrane, en el que solicita un pronunciamiento acerca de si la actuación del concejal de ese municipio, señor Luis Parada Olivero, infringió el principio de probidad administrativa al haber participado en la votación en que se aprobaron las bases generales del concurso público para proveer el cargo de director de control de esa entidad edilicia, certamen en el que posteriormente se presentó, siendo el postulante mejor evaluado. Además, consulta si dicha actuación pudo haber viciado el certamen. Sobre el particular, y conforme a lo reiterado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.608, de 2008, y 22.737, de 2011, cabe hacer presente que la determinación de si esa intervención significó una contravención grave al principio de probidad corresponde al Tribunal Electoral Regional respectivo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 76, letra f), y 77, de la ley N° 18.695, por ende, al tenor de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Precisado lo anterior, no se advierte que la participación del concejal de que se trata tuviera influencia sustancial en el contenido de las bases, las que fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes del órgano colegiado, constando que todos los participantes en el certamen en cuestión fueron evaluados de idéntica manera, según lo establecido en el pliego concursal, sin haberse incurrido en diferencias discriminatorias, ni en vulneración al principio de igualdad de condiciones u oportunidades que debe cautelarse en este tipo de procesos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.963, de 2015). Transcríbase al Concejo Municipal de Cochrane y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

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