Dictamen CGR

Dictamen N° 40699/2015

2015-05-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamos en contra de proceso de selección, por cuanto la evaluación de las cualidades de los postulantes es un aspecto de mérito que compete a la Administración activa
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N° 40.699 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Gallegos Celis, para solicitar la revisión del proceso de selección realizado para proveer un cargo a contrata en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en el que fue eliminado en la última fase al igual que el resto de los postulantes, salvo un funcionario del mismo servicio, quien fue escogido ganador, resultado que, según el testimonio que menciona, habría estado determinado desde un principio. Además, reclama que debió viajar desde Santiago a Punta Arenas para presentarse a la entrevista personal de ese certamen y que le impidieron apelar hasta que éste no estuviese afinado. Requerido su informe, la referida institución manifiesta, en síntesis, que el concurso en cuestión tuvo por objeto proveer un empleo a contrata en la Coordinación Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, y que se ajustó a las bases que lo regularon. Como cuestión previa, cabe recordar que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, tal como lo ha precisado el dictamen N° 76.755, de 2013, de este origen. En ese contexto, es dable anotar que la citada superioridad estableció en las pertinentes bases, que el indicado proceso constaría de tres etapas, una de ponderación de antecedentes, otra de prueba técnica, y una última de entrevista personal, siendo 60 puntos el mínimo para superar cada una de éstas. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que efectivamente al término de la entrevista personal efectuada por el aludido comité, de los cinco concursantes que participaron en tal instancia -ya que uno se desistió-, cuatro obtuvieron un puntaje inferior al mínimo mencionado, y sólo uno alcanzó el necesario para ser considerado postulante idóneo. Sobre el particular, es útil hacer presente que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 12.630, de 2011, de este origen, la intervención de esta Entidad de Control procede respecto de irregularidades comprobadas en un certamen, o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a los oponentes, pero no para pronunciarse respecto a la evaluación que efectúa la autoridad pertinente en relación a las cualidades de los postulantes, en la especie, realizada en la etapa de entrevista personal, puesto que dicha materia incide en aspectos de mérito cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones. En consecuencia, y en consideración a que el reclamante no se refiere a ningún vicio de legalidad en particular, ni acompaña antecedentes concretos que justifiquen las aseveraciones que habría escuchado acerca del resultado del concurso, es que se desestima aquella alegación. Por otro lado, y en cuanto a que debió trasladarse para cumplir con la entrevista personal enunciada, es del caso indicar que el organismo en comento adjunta una serie de correos electrónicos en los cuales se advierte que, luego de informar la fecha y hora de dicha etapa, ese servicio concedió al denunciante la posibilidad efectuar tal evaluación en Santiago, ante lo cual el mismo señor Gallegos Celis hizo presente su intención de que ésta se realizara en la ciudad de Punta Arenas, por lo que también se desecha este reclamo. Finalmente, en lo relativo a que no le fue permitido apelar sino una vez finalizado el referido proceso de selección, cabe mencionar que el punto 16 de las pautas que lo rigieron, estipularon que los resultados de las evaluaciones serán conservados como respaldo para las eventuales consultas de los postulantes, y que todo oponente puede reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora en contra las irregularidades que pudieran suscitarse en aquel torneo de acuerdo a lo establecido en artículo 160 de la ley N° 18.834. Como puede advertirse, las bases del certamen en estudio, contemplaron instancias de revisión del mismo, tanto en el servicio, así como ante este Organismo Contralor, sin que pueda concluirse que el hecho de que tales prerrogativas deban hacerse efectivas en una oportunidad determinada, haya importado coartar de algún modo su ejercicio, por lo que se rechaza igualmente lo alegado en tal sentido. Transcríbase a la Dirección de Biliotecas, Archivos y Museos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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