Dictamen CGR

Dictamen N° 9406/2016

2016-02-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignaciones que corresponden al personal civil de la empresa nacional de aeronáutica de chile son aquellas expresamente estipuladas en los respectivos contratos de trabajo
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N° 9.406 Fecha: 05-II-2016 El Sindicato N° 2 de Trabajadores Productivos de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, pide pronunciarse sobre el derecho que le asistiría a los trabajadores que individualiza, para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud y el feriado adicional, previstos en los artículos 186, letra k), y 227, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerida, la Subsecretaría de Defensa manifestó, en síntesis, que sólo procederá la aludida asignación a favor de los trabajadores de que se trata, en la medida que éstos se encuentren íntegramente regidos por el anotado estatuto. Por su parte, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER), señaló que los empleados que menciona el recurrente en su presentación, mantienen un vínculo laboral regulado por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Agrega que cumple con toda la normativa relativa a la protección de la salud y seguridad en el trabajo. Previamente, cabe recordar que el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley, indica que contiene las disposiciones que regulan la vinculación jurídica entre el Estado y el personal de las Fuerzas Armadas y entre aquél y otras categorías de servidores que se desempeñen en estas instituciones. En lo que resulta pertinente, su artículo 186 prescribe, que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a recibir un sobresueldo cuando acredite una especialidad, un título, pertenezca a un escalafón o desempeñe una determinada actividad. Su letra k) establece un sobresueldo para el personal que preste sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud. Por su parte, el artículo 227 consigna que “El personal que cumpla jornada completa desempeñándose en actividades nocivas para la salud, así declaradas por la Comisión de Sanidad institucional, tendrá derecho a un feriado adicional de quince días corridos, el que deberá estar separado por no menos de cuatro meses del feriado ordinario. Para este mismo personal el feriado ordinario será de treinta días hábiles”. Como se advierte, tanto la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud como el feriado adicional a que hacen alusión las normas transcritas, fueron concedidas para aquellos servidores regulados, en esta materia, por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que no ocurre respecto del personal civil de ENAER. En efecto, acorde con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.297, orgánica de esa institución, ENAER es una empresa del Estado, de administración autónoma, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional. Por su parte, el inciso primero de su artículo 12 señala que “podrá contratar personal civil, debiendo pagar sus remuneraciones y demás beneficios con cargo a sus propios recursos. El inciso segundo agrega que “Este personal se regirá en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado”. De este modo, el personal civil de ENAER se rige por el Código del Trabajo, normativa que, en concordancia con lo expresado en los dictámenes N°s. 44.405, de 2007 y 31.953, de 2015, adquiere el carácter de estatuto jurídico de derecho público, tanto para los trabajadores como para la institución empleadora, en razón de la naturaleza del organismo y la especialidad del vínculo que existe entre ambos. En este sentido, debe tenerse presente lo manifestado en los dictámenes N°s. 55.344, de 2006 y 21.281, de 2009, en los que se ha expresado que, dentro del contexto de una relación de derecho público regida por el Código del Trabajo, sólo pueden hacerse valer las estipulaciones que el órgano empleador ha pactado en términos formales y explícitos con el trabajador. En consecuencia, las asignaciones y remuneraciones a las que tiene derecho el personal por el que se consulta son, precisamente, aquellas contempladas en la legislación laboral y las pactadas en los correspondientes contratos de trabajo. Atendido lo expuesto, cabe concluir que estos trabajadores no tienen derecho a las prestaciones solicitadas, debiendo añadirse que, entre las estipulaciones de los contratos de los trabajadores de que se trata, tampoco se advierte que se hubieren estipulado beneficios similares a los reclamados. Transcríbase a la Subsecretaría de Defensa, a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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