Dictamen CGR

Dictamen N° 9435/2018

2018-04-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reincorporación obligatoria para exfuncionario de esa entidad policial que cesó por disponerse su retiro temporal

N° 9.435 Fecha: 11-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Lagos Seguel, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación adoptada por esa institución policial de rechazar su solicitud de reincorporación, pese a que la Comisión Médica Central de esa entidad lo declaró apto. En primer término, es menester anotar que, de la documentación tenida a la vista, aparece que el mencionado cuerpo colegiado, a través de su resolución exenta N° 1.424, de 1 de julio de 2016, declaró apta, a contar de la fecha de la sesión de esa comisión -17 de junio de 2016-, la salud del recurrente, señalando, además, que no dejaba sin efecto el acto administrativo que indicó, ni tampoco aquellos relativos a la declaración de imposibilidad física del afectado, lo que implica que, en opinión de esa comisión médica, recuperó su estado de salud a partir de esa última data, situación que por sí sola no tiene el mérito de modificar su retiro temporal, como se sostuvo, para casos similares, en los oficios N os 13.870 y 33.445, de 2017, de esta procedencia. Puntualizado lo anterior, cabe expresar que los artículos 42, letra b), de la ley N° 18.961 y 114, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establecen como causal de retiro temporal de los funcionarios de nombramiento institucional -calidad que tenía el peticionario-, padecer una enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio. Luego, es menester indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, inciso primero, de la citada ley N° 18.961, que quienes se encuentren en situación de retiro temporal, lo que sucede en la especie, podrán reincorporarse por resolución de la Dirección General. En este sentido, se debe añadir que este Organismo de Control, en su dictamen N° 73.020, de 2016, emitido con ocasión de otra presentación del señor Lagos Seguel, precisó que la normativa de esa entidad policial no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la pertinente superioridad, la que, en la especie, y de acuerdo con lo expuesto por el propio recurrente, no fue ejercida por la superioridad de Carabineros de Chile, decisión respecto de cuyo mérito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, no resulta procedente que esta Contraloría General se pronuncie. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, letra e), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que transcurridos tres años del retiro temporal, este adquiere el carácter de absoluto, lo que impide el reingreso, cuestión que acontecería en el caso en estudio, toda vez que según lo expuesto por el afectado, su retiro temporal se dispuso el 12 de noviembre de 2014. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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