Dictamen CGR

Dictamen N° 33445/2017

2017-09-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reincorporación obligatoria para exfuncionario de esa entidad en retiro temporal
Aplicado por
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N° 33.445 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en representación de don Erick Contreras Cid, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión de esa institución de rechazar la solicitud de reincorporación de su mandante, pese a que la Comisión Médica Central de esa entidad declaró apto su estado de salud. En su informe, el aludido organismo policial señaló que si bien su normativa interna contempla la posibilidad de reincorporar a los funcionarios que se encuentran en situación de retiro temporal, no es obligatorio para la superioridad acoger la respectiva solicitud. Como cuestión previa, es menester anotar que en la documentación tenida a la vista, aparece que el mencionado cuerpo colegiado, mediante su resolución exenta N° 3.062, de 2015, declaró apta, desde la fecha de la sesión respectiva -7 de diciembre de dicha anualidad-, la salud del señor Contreras Cid, señalando, además, que no se dejaban sin efecto los actos administrativos que indica, relativos a la declaración de imposibilidad física del afectado, lo que implica que, en opinión de esa comisión médica, recuperó su estado de salud a partir de esa última data, situación que, por sí sola, no tiene el mérito de modificar su retiro temporal, tal como se sostuvo, para un caso similar, en el oficio N° 13.870, de 2017, de esta procedencia. Ahora, en cuanto a la disconformidad con la decisión de la anotada comisión, es menester expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a lo que aquel resuelva, según se precisó en los dictámenes N os 49.412, de 2014 y 32.388, de 2016, de este origen. Luego, cabe expresar que los artículos 42, letra b), de la ley N° 18.961 y 114, letra a), del citado texto estatutario, citado texto estatutario, establecen como causal de retiro temporal de los funcionarios de nombramiento institucional -calidad que tenía el afectado-, padecer una enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio. A su turno, es menester indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la mencionada ley N° 18.961, que quienes se encuentren en situación de retiro temporal, como sucede en la especie, podrán reintegrarse por resolución de la Dirección General, debiendo añadirse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 53.761, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que la normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la respectiva superioridad, lo que se colige de la expresión “podrá” que emplea ese precepto. En este sentido, es dable consignar, acerca de los argumentos esgrimidos por esa entidad policial para no reincorporar al señor Contreras Cid, que no resulta procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que esta Contraloría General se pronuncie sobre aspectos de mérito de una decisión administrativa. Seguidamente, sobre el hecho de que no sería efectivo que el afectado esté en condición de retiro temporal, cumple con anotar que si bien mediante la resolución exenta N° 729, de 2015, de la Prefectura Biobío, se dispuso el licenciamiento del afectado por imposibilidad física, motivado en el artículo 115, letra a), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que corresponde a una causal de retiro absoluto, esa misma unidad, a través de su resolución exenta N° 1.829, de dicho año, ordenó el retiro temporal del interesado, por lo que se rechaza esta alegación. Ahora, en lo referente a la facultad del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile para adoptar la decisión en comento -no reincorporar al interesado-, conviene recordar, como se indicó en el dictamen N° 5.414, de 2016, de este origen, que el General Director de esa institución, a través de su resolución exenta N° 203, de 2006, delegó en la primera autoridad la facultad de resolver y firmar las peticiones de reincorporaciones del personal de nombramiento institucional. En este contexto, en cuanto a que en la nota N° 27, de 2016, del reseñado Director Nacional de Personal, por medio de la cual se comunicó la negativa de reingresar al señor Contreras Cid, se citó, como fundamento para haber adoptado tal decisión, la orden general N° 1.722, de 2006, de la Dirección General, que no contiene preceptos referidos a los exfuncionarios desvinculados por enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio, cabe apuntar que dicha anomalía significó un error de cita, que a la luz de lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, no incide en su licitud, pues no se advierte que haya influido en la determinación adoptada. Por consiguiente, cabe concluir que no se observa la existencia de una irregularidad en la decisión de la autoridad de Carabineros de Chile, de rechazar la solicitud de reincorporación formulada por el señor Contreras Cid, por lo que, en los aspectos reclamados, se rechaza el reclamo en estudio. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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