Dictamen CGR

Dictamen N° 94506/2014

2014-12-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Universidad Tecnológica Metropolitana puede exigir el pago de deudas como requisito de titulación de sus alumnos
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N° 94.506 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cecilia Lorreine Poblete Peña, egresada, según acredita, del programa de Licenciatura en Ciencias Criminalísticas de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), quien expone que dicha institución no le ha permitido defender su tesis para titularse, por mantener una deuda con esa casa de estudios, y solicita se le autorice para iniciar dicho trámite con el objeto de obtener el título y posteriormente pagar lo debido. Por su parte, la UTEM pide la reconsideración del dictamen N° 61.653, de 2014, de este origen, que dispuso que “no se ajusta a derecho que la Universidad se niegue a tramitar el expediente de titulación en atención a las deudas que los alumnos puedan mantener con ella”, fundando su posición en las disposiciones relativas a la autonomía universitaria y en los actos administrativos que acompaña, los cuales, a su juicio, no fueron tenidos a la vista al momento de emitir el citado pronunciamiento. Añade que la interesada mantiene una deuda con ese establecimiento, la que fue reprogramada, situación que no le permite obtener el ‘certificado de arancel al día para efectos de titulación’, en cumplimiento de su resolución exenta N° 6.973, de 2003, que establece el requisito de tener efectivamente pagados los aranceles para iniciar dicho proceso. A su vez, el Ministerio de Educación indicó que la UTEM es una entidad autónoma y en tal calidad puede regirse por sí misma, de conformidad con sus estatutos, en todo lo concerniente a la consecución de sus finalidades, lo que incluye el ámbito académico, económico y administrativo. Sobre el particular, de acuerdo al artículo 1° de la ley N° 19.239, que crea la UTEM, ésta es una institución de educación superior del Estado autónoma, y según lo prescrito en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, dicha calidad consiste en “el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.”. Esta última norma legal precisa que la autonomía académica incluye la potestad de las entidades de educación superior para decidir por sí mismas la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio; la autonomía económica permite a dichos establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes, y la autonomía administrativa faculta a cada establecimiento de educación superior para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes. Al respecto la jurisprudencia de este Organismo de Control ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 16.367, de 2001 y 33.878, de 2010, que la autonomía universitaria consiste en la atribución de las entidades de educación superior de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, sin perjuicio del deber de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables, por lo que la UTEM puede fijar los requisitos de aprobación de estudios y de titulación en una determinada carrera, los cuales deberán estar especificados y sancionados mediante un acto formal. En este contexto, mediante la resolución exenta N° 378, de 2001, de la UTEM, se aprobó el reglamento general de sus estudiantes, el cual, en sus artículos 75 y 76, indica que para la obtención del título, se requerirá, por una parte, haber egresado de la carrera correspondiente, y, por otra, haber dado cumplimiento a los requisitos de titulación contemplados en el reglamento de carrera respectivo, entendiéndose por titulación el “proceso de acreditación del cumplimiento de requisitos curriculares y administrativos, en virtud del cual la universidad reconoce la idoneidad y capacidad del postulante para el ejercicio profesional”. Pues bien, la resolución exenta N° 6.973, de 2003, del mismo origen, modificó el reglamento que fija normas sobre cumplimiento de obligaciones arancelarias, y agregó el siguiente artículo 11: “El certificado de cumplimiento de obligaciones arancelarias, requisito para el proceso de titulación, será emitido cuando el alumno registre efectivamente pagado el total de sus aranceles. Excepcionalmente, con expresa autorización del Director de Finanzas, el alumno y un codeudor solidario podrán pagar lo adeudado mediante la suscripción de un pagaré ante Notario a favor de la Universidad. Dicho pagaré deberá cubrir el total de la deuda.”. De lo expuesto se desprende que, en el marco de la preceptiva interna que la UTEM ha podido darse en virtud de su autonomía, para obtener un determinado título es necesario, en primer lugar, egresar de la carrera o programa de estudios y, en segundo término, cumplir con los requisitos de titulación, tanto curriculares como administrativos, contándose dentro de estos últimos el deber del solicitante de presentar el “certificado de cumplimiento de obligaciones arancelarias”, el cual se otorga a quienes no mantienen una deuda por este concepto con la referida institución superior. En consideración a lo expuesto, no resulta objetable que la UTEM no le haya permitido a la recurrente defender su tesis para titularse, por mantener una deuda con esa casa de estudios. Se reconsidera, en los términos señalados, el dictamen N° 61.653, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la requirente y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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