Dictamen CGR

Dictamen N° 56338/2016

2016-08-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede otorgar defensa jurídica cuando existan antecedentes que permitan a la autoridad considerar que el actuar del respectivo funcionario fue dentro del ejercicio de sus atribuciones
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N° 56.338 Fecha: 01-VIII-2016 Don Luis Alberto Olivares Arancibia denuncia que un funcionario de la Dirección del Trabajo (DT), señor Jairo Jacas Ramírez, contra quien se querelló penalmente en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, estaría siendo defendido ilegalmente por abogados de esa institución en dicha causa criminal. Además, reclama que dicho servicio le estaría solventado los pasajes aéreos, alimentación y estadía para asistir a las respectivas audiencias en la ciudad de Puerto Montt, lugar donde se desarrolla tal juicio. Requerida de informe, la DT señala que tiene establecido, a través de su Orden de Servicio N° 5, de 2008, la tramitación para ejercer el ‘derecho de la defensa funcionaria’ y otros mecanismos de apoyo y protección de los funcionarios públicos de ese servicio. Manifiesta que el señor Jacas Ramírez -actualmente abogado de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur-, una vez notificado de la querella en su contra, solicitó la activación del anotado ‘derecho a defensa’, conforme al antedicho documento, acompañando la pertinente documentación. Agrega que evaluados los antecedentes adjuntados por el señalado servidor, se determinó que la querella iba dirigida en su contra con motivo del sumario administrativo instruido por medio de la resolución exenta N° 64, de 2009, de la Directora del Trabajo de la época, y en el cual participó el señor Jacas Ramírez en calidad de fiscal instructor, proceso que culminó por medio de la resolución N° 74, de 2012, de igual origen. Puntualiza que sus ‘coordinadores jurídicos’ de las regiones o abogados que correspondan, asumen el patrocinio y poder respectivo, siendo por este motivo que se encomendó, como primera medida, a la abogada y coordinadora jurídica de la región de Los Lagos, doña Yoselin Guelet Calisto, defender al funcionario afectado en la investigación llevada adelante por la Fiscalía Local de Puerto Montt. A su turno, sostiene que atendido que los hechos materia del procedimiento judicial de que se trata se relacionan con el sumario administrativo llevado a cabo por el señor Jacas en el ejercicio de sus atribuciones, la citada defensa procedió, toda vez que tuvo como base una actuación que el funcionario realizó en representación del servicio. Finalmente, señala que acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, corresponde también que los gastos en que incurra el funcionario con motivo de la acción judicial en que se vio envuelto por el ejercicio legítimo de sus obligaciones funcionarias, sean cubiertos por el propio servicio. Como cuestión previa, cabe recordar que el interesado previamente presentó ante este Órgano Fiscalizador un reclamo sobre la legalidad de la resolución N° 377, de 2012, de la DT -que afinó el sumario administrativo incoado en su contra-, el que fue resuelto a través del dictamen N° 58.044, de 2012, de este origen, que manifestó, en síntesis, que no se advirtieron arbitrariedades o irregularidades en la sustanciación del pertinente procedimiento disciplinario, como tampoco se observó alguna infracción al debido proceso, ajustándose a derecho la sanción impuesta por la autoridad. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 90 de la ley N° 18.834 dispone que los funcionarios tendrán derecho “a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma”. Al respecto, cabe señalar que el antedicho precepto contempla el derecho que tiene todo funcionario público a ser defendido por el servicio al cual pertenece, siempre que su actuación se enmarque dentro de las labores propias de su cargo público (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 61.860, de 2009). Asimismo, acorde con el criterio manifestado en los dictámenes N os 49.547, de 2004; 22.233, de 2006 y 94.511, de 2014, de este origen, toda actuación de un servidor público, realizada legítimamente dentro de su competencia y de las facultades con que la ley lo ha investido, representa un acto propio del servicio al que pertenece, por lo que corresponde al mismo organismo otorgar la defensa que fuere necesaria para evitar que sea el funcionario quien sufra personalmente las consecuencias derivadas del desarrollo de la ‘función pública’, correspondiendo que la institución asuma la defensa del servidor de que se trate y los costos en que se incurra por esa causa, con cargo a su presupuesto. Ahora bien, es útil recordar, en armonía con lo dispuesto en el dictamen N° 30.422, de 2016, de este origen, que no corresponde la realización de una ‘investigación previa’ a fin de determinar la procedencia del otorgamiento del derecho de defensa judicial, cuando la autoridad cuente con antecedentes que le permitan fundadamente considerar, al menos presuntivamente, que las decisiones o actuaciones del servidor fueron desarrolladas dentro del marco legal que las regula y, por lo mismo, como propias del órgano, tal sucedió en el caso en comento. En este contexto, es dable hacer presente que en la querella interpuesta por don Luis Olivares Arancibia, en causa RUC N° 1500365116-6, actualmente en tramitación ante la Fiscalía Local de Puerto Montt, se aprecia, especialmente en el punto 2 de los ‘antecedentes preliminares’ de la misma, que el querellante busca denunciar que el funcionario a contrata de la DT, don Jairo Jacas Ramírez, “efectivamente cometió delitos y que su grado de intervención punible en sus actuaciones funcionarias a cargo del procedimiento administrativo sumarial incoado” en su contra, son reprochables, a su parecer, penalmente por los eventuales ilícitos que describe. Precisado lo anterior, conforme a los antecedentes tenidos a la vista y al tenor de la aludida querella, se observa que la acción punible intentada en contra del señor Jacas Ramírez versa sobre las actuaciones de aquel en ejercicio de su labor como fiscal instructor del procedimiento disciplinario instruido contra el ocurrente, sin advertirse, en el examen de legalidad del anotado procedimiento realizado por esta Contraloría General, alguna irregularidad que haya viciado dicha tramitación. Consecuente con lo expuesto, cabe concluir que las decisiones de la DT en cuanto a otorgar al funcionario denunciado una defensa en juicio y asumir los gastos asociados a ello, se encuentran ajustadas a derecho, desestimándose la alegación del ocurrente al respecto. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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