Dictamen N° 94513/2014
N° 94.513 Fecha: 04-XII-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación del Gobierno Regional de la misma ciudad, solicitando un pronunciamiento que determine quiénes son los beneficiarios de los montos que se adeudan, por el desempeño de sus labores, al señor Carlos Manuel Alarcón Vega, ex Consejero Regional, y al ex servidor a honorarios, don Jorge Emilio Sgombich Soto, fallecidos en el mes de abril de 2014, y la documentación necesaria para percibir dichos haberes. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 35 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, preceptúa, en lo que interesa, que a los consejeros regionales no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal. De este modo, tratándose de un asunto diverso a los señalados, es dable concluir que respecto de los consejeros regionales la transmisión de los caudales que perciban por su desempeño, entre ellos los dineros generados antes de su deceso durante el cumplimiento de sus labores, se efectuará según las reglas generales del derecho real de herencia, debiendo acreditarse la aptitud de heredero por quien corresponda de conformidad a esas disposiciones, mediante la posesión efectiva de los bienes del causante. Por su parte, en relación con el señor Sgombich Soto, que prestaba servicios bajo la modalidad de honorarios, cabe hacer presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Contralora ha informado que los contratados a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con la entidad administrativa, el propio acuerdo que constituye la base del acto que materializa su contratación (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.084, de 2007, 80.868 y 84.075, ambos de 2014). Así, al igual que como ocurre en el caso de los consejeros regionales, es menester aplicar la preceptiva común a este respecto, para lo cual deberá acreditarse la aptitud de heredero mediante la posesión efectiva de los bienes del fallecido, para poder proceder al pago correspondiente. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Personal de la Administración de Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República