Dictamen N° 80868/2014
N° 80.868 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicole Valentina Olivieri Pérez, quien se desempeña bajo la modalidad a honorarios en el Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho de acceder al permiso postnatal parental y al respectivo subsidio que este contempla. Requerida de informe, la anotada repartición manifiesta, en síntesis, que la recurrente efectivamente presta servicios a honorarios en dicha institución, y que en su respectivo contrato, particularmente en la cláusula sexta, se le reconoce, entre otros beneficios, el descanso de maternidad de pre y postnatal, excluyendo de tal forma, el denominado permiso postnatal parental. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 197 bis inciso primero del Código del Trabajo, dispone, en lo que interesa, que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195, de ese texto laboral. A su vez, el artículo 6° de la ley N° 20.545 establece que las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código Laboral, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del citado artículo 197 bis. Por su parte, cabe señalar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, permite a los órganos de la Administración regidos por ese texto legal, contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, para realizar labores accidentales y que no sean habituales de la institución. Además, la citada norma contempla la posibilidad de contratar también a honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, añadiendo que las personas contratadas bajo esa modalidad se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y que no les serán aplicables las disposiciones de ese cuerpo estatutario. En este sentido, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Contralora ha informado que los contratados a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con la entidad administrativa, el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su contratación, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquéllos, de modo que sólo poseen los beneficios estipulados en dicho pacto, sin perjuicio que en éste pueda reconocérseles derechos similares a los que las leyes establecen para los servidores del Estado, como es el caso de la preceptiva sobre la protección a la maternidad consagrada en el Código del Trabajo (aplica dictamen N° 85.944, de 2013). Conforme lo anterior, es dable mencionar que, luego de examinado el texto del respectivo convenio a honorarios, se advierte que si bien en la letra i) de su cláusula sexta dispone que la recurrente tendrá derecho a gozar de los beneficios sobre protección a la maternidad que allí se indican, entre los que se citan el descanso de maternidad correspondiente al pre y postnatal, no se alude entre ellos al permiso postnatal parental que se invoca. Por consiguiente, teniendo en consideración que las personas que prestan servicios a la Administración Pública sobre la base de un convenio a honorarios sólo tienen derecho a los beneficios señalados expresamente en él y, atendido que, en la especie, dicha convención no estableció el derecho al permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, resulta forzoso concluir que la señora Olivieri Pérez no puede acceder al referido permiso, ni al consecuente pago de subsidio. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República